REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001903
ASUNTO : TP01-S-2011-001903
RESOLUCION PRESENTACION DE IMPUTADO
En fecha 11 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BECOMO MONTILLA AURELIO , se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Eugenia Márquez, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Investigado BENCOMO MONTILLA AURELIO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana GARCIA MARYLIN JOSEFINA. Se encontraban presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS, LA DEFENSORA PÙBLICA ABG. MARÌA ALEJANDRA PARILLI V, EL INVESTIGADO BECOMO MONTILLA AURELIO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA GARCIA MARILYN JOSEFINA.
FISCALIA MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 10/11/2011 denunciados de la siguiente manera “… Resulta que el día de 10-11-2011, el ciudadano amenazo a la victima con causarle un daño si no dejaba la institución” de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación, hizo una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES), se imputa al Ciudadano BENCOMO MONTILLA AURELIO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de GARCIA MARILYN JOSEFINA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
IMPUTADO
El Investigado fue impuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: BECOMO MONTILLA AURELIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.847, Venezolano, de 37 años, RESIDE EN URBANIZACION MAMA TERESA SECTOR SEGUNDA SABANA PARROQUIA EL CARMEN MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO 04265414042 y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
LA DEFENSA
La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y que evidentemente se desprende de las actuaciones que estamos es en presencia de una investigación de indole administrativo.
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano BENCOMO MONTILLA AURELIO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA, delito previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GARCIA MARILYN JOSEFINA: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. Notifíquese la presente decisión. Así se decide-
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.