REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001905
ASUNTO : TP01-S-2011-001905


RESOLUCION PRESENTACIÓN IMPUTADO

El día 14 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ARABIA CADENAS ANTONIO JOSE, se constituyó este Tribunal primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ANTONIO JOSE ARABIA CADENAS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA en agravio de la ciudadana MARIELA DESIREE RAMOS RAMIREZ. Se encontraban presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VICENTE CONTRERAS SALAS, EL ABOGADO PRIVADO YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, EL INVESTIGADO ANTONIO JOSE ARABIA CADENAS NO SE ENCUENTRABA PRESENTE LA VICTIMA MARIELA DESIREE RAMOS RAMIREZ.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/11/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos ”mi concubino llegó a mi residencia y comenzó a agredirme físicamente y dañó la cerradura de la puerta principal y la del dormitorio y me partió el televisor” (DIO LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES), se imputa al Ciudadano ANTONIO JOSE ARABIA CADENASpor la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIELA DESIREE RAMOS RAMIREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.



IMPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL

El Investigado fue impuesto de los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARABIA CADENAS ANTONIO JOSE , titular de la cédula de identidad Nº V- 9.159.287, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 26/05/1965 de ocupación Mecánico hijo de Eusebio Arabia y Carmen Cadenas de Arabia, estado civil soltero, domiciliado en LOS PANTANOS RINCON 03 CALLE 01 CASA N° 01 COLOR BLANCO PEGADA AL POTRERO DE LOS CONEJOS DE LA FAMILIA VALLADARES TELEFONO 0272-8890457 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar.”

LA DEFENSA
Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.


DECISION JUDICIAL

ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANTONIO JOSE ARABIA CADENAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIELA DESIREE RAMOS RAMIREZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA. Notifíquese la presente decisión.

Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.