REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2011-001043
 
ASUNTO 		: TP01-S-2011-001043
 
 
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 
Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor,  hijo de  Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita,  tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo,   por la presunta comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA  AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de  MARIA CELINA VIERA,  este tribunal resolvió:
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO 
 
           Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor,  hijo de  Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita,  tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo, por la comisión de los     delitos  de: por la presunta comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA  AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de  MARIA CELINA VIERA,   aportó elementos de convicción y  medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su  admisión  basándose en su necesidad y pertinencia tendientes  al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado. Luego de admitir los hechos el acusado manifestó no tener impedimento en que el mismo le sea suspendido. 
 
 
LA DEFENSA
 
 	La Defensa Pública expuso: “Solicito que le sean impuestas las medidas que a bien considere el Tribunal”. Es todo. 
 
 
 
 
 
EL ACUSADO
 
         Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la  suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor,  hijo de  Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita,  tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo,  quien expuso:     “me acojo al precepto,  luego de admitida la acusación  expuso: “ADMITO LOS HECHOS, PIDIO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE LE SUSPENDA EL PROCESO, ES TODO”. 
 
 
LA VICTIMA
 
               La Víctima Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima MARIA CELINA VIERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.897.547 quien expuso ´´ nosotros estamos viviendo juntos, yo acepte que el regresara a la casa, estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso.- Es todo
 
 
CONSIDERACIONES PREVIAS
 
              En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por  lo hechos ocurridos  en fecha: 07 de  Julio  de 2011,   denunciados por las  ciudadana: MARIA CELINA VIERA.  Los hechos antes expuestos son  analizados por esta juzgadora así como  los distintos elementos de prueba, con lo cual se  considera procedente  ADMITIR   LA ACUSACIÓN,   al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello  en contra del ciudadano:  JOSE MARINO JEREZ PLAZA,, con antelación identificado por la comisión del    delito   de VIOLENCIA FISICA  AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de  MARIA CELINA VIERA en perjuicio de MARIA CELINA VIERA.  Con respecto a la suspensión condicional del proceso:  en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo  42 encabezamiento y segundo aparte  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia establece   una pena que no es  superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe  objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado  la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, con lo cual acuerda la Suspensión Condicional del proceso con un  régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.   y así se decide. 
 
 
DECISIÒN
 
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ciudadano JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor,  hijo de  Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita,  tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo,   por la presunta comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA  AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de  MARIA CELINA VIERA,.  SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.  TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, SE REVOCA LA MEIDA DE SALIDA DEL DOMICILIO ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 08/07/2011, todo ello  de conformidad con  el  artículo  87 numerales  5º y 6º  de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 44 primer aparte  del Código Orgánico Procesal Penal  se advierte al acusado de los  preceptos legales establecidos en los  artículos 45  y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. 
 
 
La Juez  de Control N° 01
 
                                                                                                     
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández                                                       
 
 
 
                                                                                   La Secretaria
 
                                                                                  
 
                                                                                  Abg.  Ana Celina Materano
 
 
 
 
 
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