REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001324
ASUNTO : TP01-S-2011-001324


RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA

Realizada Audiencia Especial de Orden de Aprehensión en fecha 25 de Noviembre de 2011 la 01:00 de la tarde, comparece a este Tribunal el ciudadano RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, acompañado de su abogado Defensor Abg. Freddy Montilla, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, y estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael García la jueza acuerda celebrar la audiencia especial prevista en el artículo 250 del código Orgánico procesal Penal. La Jueza apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo e impone al imputado de la decisión de fecha 23/11/2011 “…Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RONALD ALEXANDER MAZZEY SILVA, venezolano, nacido en fecha 23-12-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.147.105, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Arnoldo Mazzey y Rosa Silva, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa SIN, Santa Ana, Municipio Pampan, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de Libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA ISABEL DELGADO SILVA, venezolana, nacida en fecha 02-06-1991, cedula de identidad N° V-20.707.215, soltera, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, residenciada en el sector pueblo nuevo de Santa Ana, calle principal, casa SIN, Municipio Pampan, Estado Trujillo; y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente…”

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De la representación Fiscal: quien narró los hechos ocurridos en fecha 08/11/2010 denunciados de la siguiente manera “…En fecha 08-11-2010, a eso de las 08:00 horas de la noche, cuando la víctima Karina Ysabel Delgado Silva, se encontraba en la parada de Transporte Público ubicada en el sector el cruce, Municipio Pampan Estado Trujillo, en compañía de los ciudadanos José Luís Artigas Rodríguez y Luís Alfredo Sánchez Montilla cuando llega el imputado Ronald Alexander Mazzey Silva, a bordo de su vehículo marca chevrolet, modelo corsa, año 2002, color verde, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placas VBK-33A, serial de carrocería 8Z1SC21Z02V301484, serial de motor 02V301484, y le dice que se monte para llevarla a su residencia, negándose a llevar a sus acompañantes con el pretexto de que mas arriba debía buscar a otras personas, y cuando se desplazaban por el sector el filo de Santana. Municipio Pampan Estado Trujillo y siendo las 08:40 horas de la noche aproximadamente, se desvía de la carretera principal, a una entrada que esta en ese sector, se baja del vehículo, y le dice que lo espere que va a orinar, y cuando regresa, se monta en el carro, la comienza a agarrar ante la negativa de la victima comienza a forcejear con esta ultima y reclina el espaldar del asiento donde comienza a bajarle el pantalón y la ropa interior, es cuando se coloca frente a ella le levanta las piernas, se saca su pene y abusa sexualmente de ella, violentando el derecho que tiene la mujer a decidir libremente su sexualidad…” de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RONALD ALEXANDER MAZZEY SILVA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA ISABEL DELGADO SILVA. solicito se ratifique la decisión de fecha 23/11/2011 y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y procede a imputar al ciudadano RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA.

DECLARACION DEL IMPUTADO


Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado RONAL ALEXANDER MAZZEY SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.147.105, natural de Santa Ana de Pampan Esado Trujillo , de 21 años de edad, nacido en fecha 23/12/1989, soltero, ocupación obrero , hijo de Arnoldo Segundo Mazzey Rodríguez y Rosa Elena Silva, residenciado en LA CEJITA CALLE PRINCIPAL ATRÁS DEL AMBULATORIO CASA 32 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7445917 y expone: “ese día yo veía de Trujillo, ese día fui a Trujillo a llevar el carajito que estaba malo, yo fui que abuse porque me dijeron que no le diera la cola a nadie, vine llegue al cruce estaba ella y como es familia le dije venga para darle la cola, le dije a los otros que no los podía montar porque me habían dicho que no, le pregunte sui había comido me dijo que no, subiendo le pregunté que si tenia novio me dijo que no, le dije dame un besito, ella vino me dio el beso normal, empezamos a besarnos durante el camino, por el camino ella agarra y comienza a tocarme yo también, empezamos a tocarnos, y como estábamos excitados, meti el carro, baje el asiento, ella misma agarro se desabotono el pantalón, se bajó la pantaleta yo me baje el pantalón, y me pasé para el asiento, y cuando la penetré ella gritó “ahí” le pregunte que pasó y me dijo que era virgen, le dije que porque no me dijo, la lleve a la casa entregue el carro y al tercer día me reclama la mama y ,me dice que la viole, por miedo no le dije que fue por voluntad propia, después decidí decirle que fue por voluntad propia, para violar a una mujer es difícil hay que darle algo, no le di nada ni golpes ni nada, ella misma se bajó todo. Es todo Pregunta al Jueza ¿Ha vuelto a ver a la víctima desde ese entonces? Le dije que me iba a retirar para evita problema. ¿Sabias que tenia una investigación? si pero no sabia de esta citación, y cuando iba a ir le partieron los vidrio del carro al que me iba a llevar. ¿Qué edad tenia ella? 18. ¿Por qué cree usted que lo denunció por tener un acto carnal de forma violenta? Fue la mamá, ¿Anteriormente eras novio de ella? Teníamos roces de besitos hablábamos, nos gustábamos, ¿Anteriormente a eso tu le habías propuesto tener relaciones sexuales? anteriormente si nos tocábamos pero no habíamos llegado a esto. ¿A que te refieres con tocarnos? Meternos manos. ¿En ese tiempo nunca tuvieron relaciones sexuales? no. ¿Por qué cree usted que ella lo denunció? Creo que fue por el miedo a al mama, como que fue que le pegó cuando se enteró, cuando llegaron a al casa ella llegó llorando, ella queria hablar ye decia diga la verdad que fue que la violó, ¿Esas relaciones presuntamente consentida, como fue su trato al día siguiente? Nos saludamos normal, cuando se nos daba la situación si hablábamos con calma. ¿Después de esto cual fue su trato? normal ¿Ella le reprochó algo? No. ¿a que se dedica? soy obrero ahorita estoy pitando casas. ¿Estaba tomado para ese momento? No.”

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA


Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” oídos lo s alegatos tanto del Ministerio Público como de la Jueza y mi representado, esta defensa arguye que e la referida causa solo hay un solo llamado por parte del ministerio Público para que mi asistido se presentare a rendir declaración como imputado, sin embargo dicha situación fue recibida por la progenitora de mi asistido, en vista que el mismo no se encontraba en el Estado, lo que llevó al Ministerio Público a solicitar una orden de aprehensión en contra de mi defendido, puesto que para ese momento no era ubicable como tal, es de hacer énfasis, que el día martes 22/11/2011, nos presentamos ante la sede del Ministerio público a los fines de que mi representado rindiera declaración en calidad de imputado en la presente causa, sin embargo nos manifestaron que la investigación estaba en el Tribunal, motivo por el cual me traslade para aca y verifique por el Sistema juris el status de la referida causa dándome cuenta que existía sobre mi asistido una orden de aprehensión, lo que origino que esta defensa presentará por escrito la solicitud de la presente audiencia, es de hacer énfasis que en el presente caso, no hay amenazas a la vida por parte de mi defendido hacia a la víctima no hay lesiones ni paragenitales ni el resto del cuerpo, aparte de ello tampoco fue usada ningún tipo de armas, por lo que estaríamos en presencia de un acto sexual consentido, aparte de ello, es de hacer notar que mi defendido esta dispuesto a colaborar con el debido proceso, prueba de ello es que a esta hora se encuentra presentándose voluntariamente a este Tribunal, siendo por ello que esta defensa solicita para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica las veces que le sea requerido, y en su defecto solcito la medida de arresto domiciliario prevista en el artículo 256.1 eiusdem, por cuanto mi defendido esta dispuesto a someterse al proceso, que igualmente para el momento este ilustre Tribunal dicte su debida decisión sea tomado en cuenta que los hechos se produjeron en fecha 08/11/2010, y hasta la presente fecha a transcurrido más de un año sin embargo esta en toda la plena disposición mi defendido de someterse al proceso y coadyuvar con el debido proceso, puesto que la solicitud hecha por el Ministerio Público obedece a la declaración como imputado que debió rendir ante las instalaciones de la fiscalia mi defendido y como no estaba ubicable fe que llevó a la vindicta pública a hacer la petición de la orden de aprehensión para mi defendido.

DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se deja sin efecto la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad acordada en decisión de fecha 23/11/2011, y se sustituye la misma por una medida cautelar sustitutiva a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES de conformidad con el artículo 250 y 256 numeral 1° Del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de arresto domiciliario. Publíquese y regístrese.-

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 Nº 01




La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L