REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001550
ASUNTO : TP01-S-2010-001550


RESOLUCION

El día de hoy, 19 de Octubre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público contra del imputado YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.633.722 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA VILORIA TIRADO, a tal efecto se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M, acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, ENCUENTRANDOSE PRESENTES: LA VICTIMA LINA ROSA VILORIA TIRADO, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL IMPUTADO YOVANNY SIMANCAS, EL ABOGADO PRIVADO LUIS VALERA. La Jueza dio inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto.


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante de la vindicta pùblica narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual procedió a realizar formal acusación contra del Imputado YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.633.722, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1977, DE 34 AÑIOS DE DAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER. OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ISNOTU, SECTOR EL BUCARE, DIAGONAL AL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR VERDE, TELEFONO 0416-2704858 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA VILORIA TIRADO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente. Es todo.


EL ACUSADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.633.722, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1977, DE 34 AÑIOS DE DAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER. OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ISNOTU, SECTOR EL BUCARE, DIAGONAL AL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR VERDE, TELEFONO 0416-2704858 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-


DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO
El Defensor Privado LUIS VALERA expuso: ``ratifico el escrito de fecha 11/10/2011 en la cual opongo la excepción del artículo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 letra ´´h`` consistente en que el Ministerio público intenta la acción evidentemente prescrita que en este caso se fundamenta con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, ello en razón de que la victima realizo denuncia en fecha 26/07/2010 iniciando el ministerio publico la orden de inicio de investigación en fecha 27/07/2010 y es a partir de esta última fecha que se debe aplicar el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, es decir los cuatro meses que estipula la norma, tomando en consideración que los cuatro mese se vencían en fecha 27/11/2010 y el ministerio público toma como fecha de denuncia en fecha 13/08/2011 cuando ya existe inicio de investigación con fecha anterior, el cual solicita una prorroga en fecha 03/12/2010, fuera del lapso previsto en la ley, PRESENTANDO ACUSACIÓN UN AÑO Y DOS MESES después del inicio de investigación; por lo que solicito por los fundamentos antes expuesto se decrete el SOBERESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no cumplir con los requisitos legales para presentar la acusación. Es todo.-


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
El representante Fiscal se opone a que se decrete el sobreseimiento y solicita se admita la presente acusación. Es todo.

DECISIÓN JUDICIAL
Esta Juzgadora una vez oídas las partes y revisadas las actuaciones, observa que efectivamente la victima realizó denuncia en fecha 26/07/2010 iniciando el ministerio publico la orden de inicio de investigación en fecha 27/07/2010 y es a partir de esta última fecha que se vencía el lapso para presentar algún tipo de acto conclusivo conforme el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, es decir, los cuatro meses que estipula la norma, los cuales vencieron en fecha 27/11/2010 y visto que el Ministerio público solicitó ante este Tribunal en fecha 03/12/2010 prorroga de noventa días, la cual se encontraba fuera del lapso previsto en la ley, presentando acusación en fecha 23/09/2011, un año y dos mese después del inicio de investigación; por lo antes expuesto, este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION presentada por el ministerio público en contra del Imputado YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.633.722, FECHA DE NACIMIENTO 08/01/1977, DE 34 AÑIOS DE DAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER. OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ISNOTU, SECTOR EL BUCARE, DIAGONAL AL CEMENTERIO, CASA S/N DE COLOR VERDE, TELEFONO 0416-2704858 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA VILORIA TIRADO, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado con lugar la excepción opuesta por la defensa privada de conformidad con el artículo 328 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 letra h (ejusdem), en virtud de haber operado la caducidad en la presente causa, tomando como referencia que la denuncia fue presentada por la víctima ante el Departamento Rural Nº 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo por la ciudadana Vitoria Tirado Lina Rosa, en fecha 26 de Junio de 2010, a su vez recibida por la Fiscalía Primera el día 27 de Julio de 2010, emitiendo el representante de la vindicta pública el orden de inicio de investigación en fecha 27 de Julio de 2010, momento en el cual debe comenzar a correr el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia tomando como referencia la fecha antes señalada correspondería como vencimiento del lapso de los cuatro (04) meses el día 27/11/2010, resulta conveniente dejar claro que el Ministerio Publico al momento de solicitar la prórroga informó como fecha de inició de investigación el día 13/08/2010, lo cual fue informado erradamente ya que la fecha de orden inicio de la investigación fue el día 27 de Julio de 2011, con lo cual se acordó una prórroga con una fecha de inicio de investigación incorrecta, con lo cual el escrito acusatorio fue presentado en forma extemporanea a saber en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2011. Los lapsos a cumplir por el representante de la vindicta publica obedece a la necesidad natural de evitar que la persona sobre quien recaiga una individualización de una imputación durante la fase preparatoria quede sujeta a una investigación penal indefinida, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación de manera indefinida es por ello que el legislador previó en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una serie de plazos y una eventual prórroga para poner fin a la fase preparatoria del proceso penal que se sigue bajo el procedimiento especial previsto para los delitos cometidos en razón del género. Esta Juzgadora se abstiene de levantar las medidas de protección impuestas a la víctima en su oportunidad hasta tanto no se encuentre definidamente firme la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida al ciudadano: YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.633.722, conforme el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado con lugar la excepción opuesta por la defensa privada de conformidad con el artículo 328 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 letra h (ejusdem).
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de
Control Nº 01 con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2011. Notifíquese a la partes la presente decisión.


La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



La Secretaria Judicial


Abg. Ana Celina Materano.