REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001388
ASUNTO : TP01-S-2011-001388

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, actuando en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:

JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecanico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de Valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, via el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS.

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 01 de Noviembre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Javier Enrique Rivas Aldana, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, ocurrió en fecha 29 de Agosto de 2011, siendo las 6:40 PM. Horas de la tarde cuando la victima MARIA LUCIA ALDANA DE RR/AS. se encontraba en su residencia ubicada en a floresta, pasaje 01, casa numero 09, vía al casino Municipio Valera, Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad, y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un ‘trato humillante y vejatorio a su condición de mujer manifestándole a viva voz deja de estar poniendo en mi contra al niño porque vas a quedar en mis propias manos, te lo juro porque aquí lo que tienes es al propio demonio(sic), si sigues poniendo en mi contra a mi hijo, te voy a matar, y haciendo uso de la fuerza física la sujeto por el cuello, por lo que la víctima una vez que el imputado la suelta, en aras de resguardar su integridad física y emocional y ante el temor fundado de que el imputado materializara sus amenazas formulo la denuncia siendo practicada la detención flagrante del Imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA LUCA ALDANA DE RIVAS, interpuesta en fecha 30 de Agosto de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. en los siguientes términos: “En el día de ayer 29 de Agosto como a las 6:40 horas de la tarde llego mi hijo en estado de ebriedad y drogado agrediéndome verbal y físicamente me agarro por el cuello “me dijo que le seguía diciendo cosas a su hijo CRISTHIAN me iba a matar por eso salí de la casa y pase a anoche en otro lado, yo quiero que el se vaya de la casa ya que no es la primera vez que el me maltrate y quiero vivir en paz.. Es todo. .a s preguntas del funcionario receptor respondió. . Eso fue el día de hoy de ayer 29 de Agosto como a las 60:40 horas de la tarde, en mi casa ubicada en San Miguel, Pasaje 1, Sector La Floresta. Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera... el es mi hijo.... ya ha estado preso por lo mismo.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEDRO BARRIOS, OFICIAL (FAPET) REINALDO MENDEZ Y OFICIAL (FAPET) YORVIS BRICEÑO. Adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo as 10:30 horas de la mañana del día martes 30 de Agosto de 2.011, encontrándome en la sede de la estación policial 2-1 Valera, cuando se presento una ciudadana quien quedo Identificada MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS...quien nos informo que su hijo de nombre JAVIER ENRIQUES RIVAS ALDANA la había agredido física y verbalmente, y que la había agarrado por el cuello y e decía que la iba a matar, en vista a la información de la ciudadana procedí a recibirle acta de denuncia y posteriormente a trasladarme con la ciudadana victima en la unidad P 2-1 .02 conducida por el OFICIAL (FAPET) MENDEZ REINALDO en compañía del OFICIAL (FAPET) BRICENO YORVIS, hasta su residencia con la finalidad de ubicar al ciudadano agresor, siendo imposible su ubicación, por lo que le informe a la ciudadana que si llegaba a la casa nos hiciera el llamado para ir a detenerlo, a eso de las 10:30 horas de la noche me encontraba realizando patrullaje por el sector san miguel vía publica observarnos al ciudadano agresor el cual había agredido física y verbalmente a la ciudadana MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, la cual interpuso denuncia en horas de a mañana, por lo que le informamos al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de la estación Policial 2-1 Valera ya que quedaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal penal Vigente, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano detenido, hasta la sede de la Estación Policial 2-1 Valera, una vez en dicha sede el ciudadano detenido quedo identificado como JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, de igual manera procedimos a realizar llamada telefónica a Sipol con la finalidad de verificar si el ciudadano presenta alguna solicitud o registro policial siendo atendida dicha llamada por la funcionaria de guardia a quien le. suministrarnos los datos del ciudadano luego de una breve espera la funcionaria de guardia me informa que el ciudadana presentaba dos solicitudes: 1 Requerido por el juzgado primero de violencia a la mujer del Estado Trujillo, según oficio Nº 6371, do fecha 19/11/2010, según expediente del tribunal Nº TPO1-S-2008-000090, por el delito de violencia física-familia; 2.- requerido por el juzgado 6to de control del estado Trujillo, según oficio Nº 25621, de fecha 18/1112010, según expediente del tribunal TJO1-P-2009-000070, por el delito de comercio detentación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera se deja constancia que el ciudadano detenido fue trasladado hasta el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera donde fue atendido por el galeno de guardia Dra. Iraida Bernal quien le diagnostico Contusión traumática parietal derecha mas estimas en piel, solución de continuidad en piel de hemitorax derecho, paciente requiere contusión traumática en hemitorax izquierdo le solicito Rx de tórax donde no se evidencia compromiso óseo, de inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a Fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido reseñado... remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscalía ciudadana se le fuera tomada acta de la denuncia..”
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4049 de fecha 31 de Agosto de 2011, practicada por los funcionarios LORWIN RODRÍGUEZ Y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pacaes y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la floresta, pasaje
Casa ‘‘Nº 09. vía al casino, Municipio Valera, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: Una vez en la dirección antes mencionada, el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural abundante y temperatura cálida, esto para el momento de realizar la presente inspección técnica Criminalistica, su principal conformada por paredes frisadas de color rosado, como medio de presenta una reja de metal color negro, del lado izquierdo presenta una ventana de metal color negro, techo de plata banda: al traspasar la reja se observa paredes frisadas y pintadas de color amarillo, piso pulimentado, del lado derecho se visualiza unas escaleras de forma ascendentes que comunica hacia unas habitaciones del lado izquierdo se aprecia una puerta de metal que funge como bodega y dentro del mismo se observa una puerta de madera, color marrón, al traspasarla se aprecia un amplio espacio donde se halla la sala, posteriormente se encuentran dos cuartos, el comedor , la cocina, el patio, y el baño.
4.- DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, rendida en fecha 18 de Octubre de 2011, por ante esta Representación del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“El día 29 de Agosto de 2011, en horas de la tarde llego a mi casa mi hilo JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, en estado de ebriedad drogado, se fue a bañar en una piscina plástica que hay en mi casa, y Hamo al niño CRISTIAN XAVIER RIVAS, de 08 años de edad quien es su hijo y e dijo venga báñese, yo le dije que no porque ya era muy tarde, el se salió de la piscina en interiores entro a la cocina me agarro por e! cuello y me dijo mire deje de estar poniendo en mi contra al niño porque vas a quedar a quedar en mis propias manos te lo juro porque aquí lo que tienes es al propio demonio, te o juro que si sigues poniendo en contra a mi hijo te voy a matar, cuando me soltó de una vez salí para la calle a otra casa a llamar a policía, no llego la policía esa noche y esa noche del 29 de Agosto me tuve que quedar donde un cuñado mío al frente de mi casa, en la mañana del día 30 de Agosto me fui para el destacamento 20 a poner la denuncia, me vine en la patrulla hasta mi casa a buscarlo, cuando el vio que estaba la patrulla se escapó por el techo, brinco para la otra calle y se escapo, no lo pudieron agarrar, e montaron casería y lo agarraron a las 9:00 de la noche mas abajito de la placita Miranda vía a Escuque, se lo llevaron. Esas amenazas han sido constantes hace como tres meses le dije acomódate Javier, no fumes en los baños ni en los cuartos y me dijo antes de que me mandes preso te mato. Así mismo, quiero informar que el día 02 de Septiembre siendo las 9:00 de a noche JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, me llego a la casa y me dijo que cerrara la puerta y le chara(sic), llave y que e pasara las llaves porque la policía lo andaba buscando porque el se había volao(sic) del circuito, y déme plata para que vaya Marlene mi hermana a comprarme cigarrillo, le di cinco bolívares a mi hija y le dije vaya tráigale los cigarros, cuando mi hija le da los cigarros, me dijo déme plata porque estoy limpio y no puedo estar limpio, le dije no tengo, me dijo la señora del alquiler de la casa no le ha pagado, le dije no, me dijo horita(sic) voy para allá a cobrarle porque ya se le paso el tiempo, como ya la señora me había pagado, le dije no ya ella me pago y me dijo páseme 100 bolívares y salió a comprar mas droga, en ese momento sal cara la casa del cuñado mío de nombre Alberto Rivas, y me quede halla, el bajo y paso por un lado de a casa de mi cuñado y me dijo tu si eres pajuda, viendo que la policía me anda buscando y me dejaste as puertas abiertas, ese mismo día 02 de Septiembre llego a policía a casa de mi cuñado a buscar a mi hijo y le dije que andaba por ahí que no sabía para donde había agarrado, me volví a acostar, a las 3:30 del día 3 de Septiembre me llegaron unos policías de aquí de Trujillo, me pare y me preguntaron el tiene llave de la casa, aquí le traemos un policía para que a cuide e dijo yo no me voy a parar a esta otra porque tengo mis hijos durmiendo y me dicen donde esta usted el se queda con usted, y mi cuñado le dio posada al policía, en la mañana llego la patrulla se llevo al policía que me estaba cuidando y me dejo otro policía y siendo las 2:30 llego a mi casa y o agarro el policía y o saco para afuera y mi hijo le dijo al policía usted no es el hombre que me lleva preso, lo mato o me mata, y se agarraron a golpes, se revolcaron, el policía le daba cachazos a mi hijo y no le va!ía( c), cuando se vio a sangre en la cabeza se enfureció más y el policía logro dominarlo con ayuda de unos muchachos que estaban cerca y se o trajeron preso…”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEDRO BARRIOS, OFICIAL (FAPET) REINALDO MÉNDEZ Y OFICIAL (FAPET) YORVIS BRICEÑO, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS LORWIN RODRIGUEZY RICHARD SALAS. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 31 de Agosto de 2011, la inspección técnica numero 4049, en el sitio del suceso ubicado en a floresta, pasaje 01, casa numero 09, via al casino, Municipio Valera, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográficas y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y testigo presencial de los hechos, a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a o establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a os expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
1.- INSPECCION TECNICA Nº 4049 de fecha 31 de Agosto de 2011, practicada por los funcionarios LORWIN RODRIGUEZ Y RICHARD SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la floresta, pasaje 01. casa numero 09, vía al casino, Municipio Valera, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en la dirección antes mencionada, el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural abundante y temperatura cálida, esto para el momento de realizar la presente inspección Técnica Criminalística, su fachada principal conformada por paredes frisadas y pintadas do color rosado, como modio de presenta una reja de metal color negro, del lado izquierdo presenta una ventana de metal, color negro, techo de plata banda; al traspasar la reja se observa paredes frisadas y pintadas de color amarillo, piso pulimentado, del lado derecho se visualiza unas escaleras de forma ascendente que comunica hacia unas habitaciones del lado izquierdo se aprecia una puerta de metal que funge como bodega y dentro del mismo se aprecia 1 enfriador, vitrinas, estantes y golosinas, seguidamente se observa una puerta de madera, color marrón, al traspasarla se aprecia un amplio espacio donde se halla la sala, posteriormente se encuentran dos cuartos, el comedor, la cocina, el patio y el baño...”.
Siendo pertinente y necesaria la Inspección Técnica practicada en el sitio dEl suceso, ubicado en la floresta pasaje 01. Casa numero 09, vía al casino, Municipio Valera, Estado Trujillo, toda vez que mediante la misma el Ministerio Público, va a demostrar la ubicación geográfica y las características de :a :de fue perpetrado el hecho punible y al ‘ser exhibida en el Juicio Oral y Público, a los funcionarios que practicaron la misma van a ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Publica expuso: “esta defensa ratifica lo expuesto en el escrito de contestación y soliictó se revise la medida de privación de libertad, visto el informe suscrito por el Dr. Gustavo Benitez, en virtud del principio de proporcionalidad de la pena, así mismo solicito se admitan los medios de prueba promovidos y em acojo al principio de comunidad de la prueba. Es todo.
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de Valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, vía el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS. Es todo.





PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de Valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, vía el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, via el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de Valera , de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, vía el casino, san miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.
Se acuerda levantar LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el INGRESO DEL IMPUTADO JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, AL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. FRANCISCO SOTILLO MESA DE GALLARDO DEL ESTADO TRUJILLO, se acordó librar oficio al Director del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR, FRANCISCO SOTILLO DE MESA DE GALLARDO, informando sobre de la presente decisión. Se acuerda medidas de protección y de seguridad a la victima consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL a la victima por el lapso de cuatro meses conforme el artículo 87 numeral 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.404.496, de ocupación mecánico, hijo Maria de Rivas Mauricio Rivas, natural de Valera, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-04-71, residenciado en la floresta, pasaje 1, casa 09, vía el casino, San Miguel, de Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: SE ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, ACUERDANDOSE LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el INGRESO DEL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, AL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. FRANCISCO SOTILLO MESA DE GALLARDO DEL ESTADO TRUJILLO, se acordó librar oficio al Director del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR. FRANCISCO SOTILLO DE MESA DE GALLARDO, informando sobre de la presente decisión. Se acuerda medidas de protección y de seguridad a la victima consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL a la victima por el lapso de cuatro meses conforme el artículo 87 numeral 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano