REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001855
ASUNTO : TP01-S-2011-001855


RESOLUCION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto en esta misma fecha en celebración de audiencia de presentación de imputado en la causa seguida al ciudadano WILSON DANIEL PINEDA MENDOZA, se constituyó este Tribunal Priero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WILSON DANIEL PINEDA MENDOZA por la presunta comisión de los delitos previsto en la Ley de Género, en agravio de la ciudadana YUSMARY CAROLINA QUINTERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO WILSON DANIEL PINEDA MENDOZA LA VICTIMA YUSMARY CAROLINA QUINTERO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. María SANDRA ESPINOZA, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06/11/2011 denunciados de la siguiente manera “…el día de hoy 06 de noviembre de 2011 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde… un ciudadano de nombre Wilson Daniel apodado el Maracucho observé que este agarró a uno de mis hijos y lo lanzó por el barranco que queda cerca del puente de la localidad…viendo la situación me le acerqué al ciudadano apodado el maracucho para reclamarle sobre l que había hecho y a este no le importó que me encuentro embarazada empujándome en el pecho, igualmente me golpeo y no conforme con esto también me amenazó con un pico de botella y con palabras obscenas me decia que me mataría si me acercaba de nuevo a el, yo por miedo a que me hiciera algo me alejé de él, ya que en todo ese alboroto se armo una riña contra todos…” de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano WILSON DANIEL PINEDA MENDOZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE (VICTIMA EMBARAZADA) AMENAZA CON AGRAVANTE (CON OBJETO) Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YUSMARY CAROLINA QUINTERO, y por la presunta comisión del delito de LESIONES PEROSNALES INTENCIONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, en agravio de LUIS EDUARDO QUNTERO (NIÑO), solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Defensa solicita la palabra y expone que considera que el Tribunal n es competente para conocer del presente asunto por cuanto existe concurrencia de víctimas del mismo género, por lo que solicito se decline la competencia a los Tribunales ordinarios. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de la defensa y por tratarse de un hecho presuntamente cometido en contra de un niño del género masculino como lo es el ciudadano LUIS EDUARDO QUNTERO, a quien el Ministerio Público en este mismo acto le da la cualidad de víctima, subsumible en un tipo penal como lo es LESIONES PEROSNALES INTENCIONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, perseguible por los Tribunales con competencia ordinaria, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL Y SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS para que conozcan del presente asunto de conformidad con el artículo 77 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese inmediatamente remitiendo las actuaciones.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y por tratarse de un hecho presuntamente cometido en contra de un niño del género masculino como lo es el ciudadano LUIS EDUARDO QUNTERO, a quien el Ministerio Público en este mismo acto le da la cualidad de víctima, subsumible en un tipo penal como lo es LESIONES PEROSNALES INTENCIONALES, delitos previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, perseguible por los Tribunales con competencia ordinaria, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL Y SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS para que conozcan del presente asunto de conformidad con el artículo 77 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1



El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño