REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001190
ASUNTO : TP01-S-2011-001190
Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de2011, en la causa seguida al ciudadano JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer a parte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RITA OLIVIA DEYANIRA VILLARREAL, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer a parte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RITA OLIVIA DEYANIRA VILLARREAL; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
LA DEFENSA
“Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.844, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 20-01-1970 de ocupación recepcionista, hijo de Ana Celia de Gómez y Ydelfonso Gómez, estado civil soltero, domiciliado EL ALTO LAS RURALES VÍA QUEVEDO, CASA S/N, DE CHALET CIPREC ABANDONADO, ESCUQUE ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0416-1799602 y expone:”me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer a parte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RITA OLIVIA DEYANIRA VILLARREAL; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.844, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 20-01-1970 de ocupación recepcionista, hijo de Ana Celia de Gómez y Ydelfonso Gómez, estado civil soltero, domiciliado EL ALTO LAS RURALES VÍA QUEVEDO, CASA S/N, DE CHALET CIPREC ABANDONADO, ESCUQUE ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0416-1799602 y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
La Defensa expuso: “solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas”.
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra el ciudadano JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.844, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 20-01-1970 de ocupación recepcionista, hijo de Ana Celia de Gómez y Ydelfonso Gómez, estado civil soltero, domiciliado EL ALTO LAS RURALES VÍA QUEVEDO, CASA S/N, DE CHALET CIPREC ABANDONADO, ESCUQUE ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0416-1799602, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer a parte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RITA OLIVIA DEYANIRA VILLARREAL, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.844, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 20-01-1970 de ocupación recepcionista, hijo de Ana Celia de Gómez y Ydelfonso Gómez, estado civil soltero, domiciliado EL ALTO LAS RURALES VÍA QUEVEDO, CASA S/N, DE CHALET CIPREC ABANDONADO, ESCUQUE ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0416-1799602, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer a parte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de RITA OLIVIA DEYANIRA VILLARREAL. Se acuerda para el imputado JOSE YDALFONSO GOMEZ DIAZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con los artículos 87 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Notificar a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Jueza (T) de Control N° 01 Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras
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