REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000724
ASUNTO : TP01-S-2009-000724



El día Diecisiete (17) de Noviembre de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano Acusado WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 11/10/2010, en audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Acusado WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL Y LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al acusado, que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: “Presentaciones periódicas por ante el Tribunal se evidencia de planilla de presentación que el acudo las ha cumplido”. En lo referente a la prohibición expresa de acercamiento hostiles o violentos de cualquier tipo contra la ciudadana VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, la victima presente en la audiencia manifestó:” :”El no se volvió a meter conmigo”. Asimismo, ha cumplido con las charlas de orientación por ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, el mismo; por lo que evidenciado que el acusado ha cumplido ha cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Acusado WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIZCAYA PENÍA KEILA MARGARITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
La Jueza (T) de Control Nº 02,

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos