REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001955
ASUNTO : TP01-S-2011-001955

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 18/11/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogado Joseluis Molina, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16/02/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente, prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la Víctima ni por sí ni por interpuesta persona y rondas policiales a la residencia de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º 13° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el Tribunal impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”


La defensa, expuso: “oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y se le practique la evaluación psicosocial”.

La víctima ciudadana TP01-S-2011-001955
titular de la cédula de identidad Nº 11.898.416 quien expuso:”yo nunca he tenido problemas con el, no se que le pasó el se puso a amenazarme y tirar piedras y botellas”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 16/11/2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, por funcionarios aprehensores y de la declaración de la victima ciudadana YSABEL TEREZA ALVAREZ HOYOS: “Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre WILFREDO ALDANA, conocido como el “FELO”, que desde tempranas horas de la tarde, estaba consumiendo licor por los lados de mi casa, el cual empezó a gritar muy fuerte y a decir vulgaridades, yo Salí de mi casa con la finalidad de averiguar lo que estaba sucediendo, el ciudadano se me acerco y tomo una aptitud agresiva en mi contra el me gritaba de una manera grosera, me amenazo que me iba a matar y que tomaría represalias en contra de mi hijo menor el cual tiene solo 13 años, yo para evitar problemas ingrese nuevamente a mi vivienda, estando dentro me doy cuenta que el ciudadano comienza a tirar piedras y botellas a mi casa, motivo por el cual agradezco la atención prestada y que esta persona sea llamada para aclaratoria de los hechos”; en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.595, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 03/05/1983 de ocupación Obrero hijo de Luisana Maria Ruiz de Aldana y Luis Augusto Aldana Rivera, estado civil soltero, domiciliado en SAN LUIS PARTE BAJA BARRIO UNIO DETRÁS DEL POLIDEPORTIVO CASA N° 31 TELEFONO 0271-2213402 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, en agravio de la ciudadana YSABEL TERESA ALVAREZ HOYOS. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A LA RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA POR EL LAPSO DE CUATRO MESES Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. TERCERO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Y EN CUARTO LUGAR: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza (T) de Control Nº 2,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras