REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000598
ASUNTO : TP01-S-2011-000598
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Slvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, ocurrió en fecha 12 DE ABRIL de 2011, a las 09:00 horas de la noche, cuando la víctima BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, en estado de embriaguez y alterado y comenzó a ofender con palabras obscenas a la victima, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima ignoro dichas ofensas y se quedo en la parte de arriba de su residencia, posteriormente escucho un ruido en la parte de abajo como un estallido por lo que decidió bajar para ver lo sucedido y bajando se percata que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, estaba abriendo la bombona de gas y diciendo de manera amenazante que los iba a quemar a todos, la victima le pidió que no lo hiciera, por lo que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL ignoro lo que ella le dijo y salio de la residencia para ocasionarle daños a los neumáticos del vehiculo de la victima, no bastándole volvió a regresar a la residencia agrediendo a su hijo por el hecho que no le ubicada unas llaves, por lo que la victima llamo a la estación policial 2.2, solicitando ayuda por lo que funcionarios adscritos a esa estación se presentaron al lugar de los hechos y practicaron la aprehensión flagrante del ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTlMA BRAVO VICTORIA DEL CARMEN formulada en de fecha 12-04¬-2011, por ante la Estación Policial 2.2, donde expone lo siguiente" Resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 09:00 de la noche, yo me encontraba en mi residencia cuando llego mi esposo tomado, alterado, ofendiéndome con palabras obscenas luego yo no le hice caso, y me quede en la parte alta de mi vivienda, posteriormente escuche un ruido en la parte de bajo como un estallido, bajando vi que estaba abriendo la bombona de gas y diciendo que nos iba a quemar a todos juntos ahí, estando presentes mis dos hijos, de nombre MARLIS CAROLINA GONZALEZ y ENMANUEL GONZALEZ, viendo lo ocurrido diciéndole yo que dejara esto, luego el salio y me espicho los cauchos del vehiculo, luego regreso agrediendo a mi hijo Enmanuel físicamente por el simple hecho que no le conseguía unas llaves, acabándome la mayoría de los corotos de la casa, llame a los Funcionarios policiales de la estación policial 2.2 se presentaron al sitio y les dije que mi esposo nos estaba amenazando en quemar la casa, los funcionarios lo llamaron estando yo ahí y se lo intentaron llevar luego el se puso grosero intentando agredirlos, ...". Es todo.".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 12 DE ABRIL de 2011, suscrita por los funcionarios MENDEZ RIVERO JOSE MIGUEL, DELGADO JAVIER, ALVAREZ MARIA y BARRUETA EDGARDO, adscritos a la Estación Policial 2.2, donde deja constancia de lo siguiente:" Encontrándonos realizando labores de patrullaje habían efectuado una llamada solicitando presencia policial ya que presuntamente se estaba cometiendo una violencia de genero, por lo que nos trasladamos al sitio del hecho entrevistándonos con la ciudadana identificándose como BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, informándonos que su esposo la estado amenazando y agrediendo verbalmente, logramos visualizar al ciudadano señalado por su esposa, nos acercamos identificándonos como Funcionarios policiales el mismo en forma grosera y con palabras obscenas se dirigió hacia nosotros, por lo que se efectúo su aprehensión, quedando a la orden del ministerio Publico, Es todo.".
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, signada con el nO 2069, de fecha 13-04-2011, suscrita por los Funcionarios ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse hasta el lugar de los hechos siendo el mismo: CASA S/N, UBICADA EN LA URBANIZACION LAS ROSALES, SECTOR CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, tratase de un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe un clima caluroso, y se observa una iluminación artificial normal, corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal y dos pisos superiores, conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, la misma presenta fachada orientada hacia la calle principal del referido sector, la morada en alusión presenta un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas metálica de color marrón, sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, como primera impresión se ubica un área que funge como porche, se localiza una puerta de acceso de madera de color marrón y sistema de protección en vidrios, los mismos se encuentran fracturados, se ubica un área que funge como sala, se localiza un marco que permite el paso hacia la cocina, luego se ubica un espacio que funge como estacionamiento el mismo se ubica aparcado un vehiculo de color gris, con sus neumáticos es picha dos, es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MENDEZ RIVERO JOSE MIGUEL, DELGADO JAVIER, ALVAREZ MARIA y BARRUETA EDGARDO, adscritos a la Estación Policial 2.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 13-04-2011, la Inspección Técnico Criminalística 2069, practicada en CASA S/N, UBICADA EN LA URBANIZACION LAS ROSALES, SECTOR CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
,- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
DOCUMENTOS:
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, signada con el nO 2069, de fecha 13-04-2011, suscrita por los Funcionarios ANTONIO PARRA Y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse hasta el lugar de los hechos siendo el mismo: CASA S/N, UBICADA EN LA URBANIZACION LAS ROSALES, SECTOR CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO AUTONOMO SAN RAFEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, tratase de un sitio de suceso CERRADO, donde se percibe un clima caluroso, y se observa una iluminación artificial normal, corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal y dos pisos superiores, conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, la misma presenta fachada orientada hacia la calle principal del referido sector, la morada en alusión presenta un sistema de protección conformado por una pared de mediana altura y rejas metálica de color marrón, sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, como primera impresión se ubica un área que funge como porche, se localiza una puerta qe 9cceso de madera de color marrón y sistema de protección en vidrios, los mismos se encuentran fracturados, se ubica un área que funge como sala, se localiza un marco que permite el paso hacia la cocina, luego se ubica un espacio que funge como estacionamiento el mismo se ubica aparcado un vehiculo de color gris, con sus neumáticos espichados, ... es todo
SEGUNDO:
El Defensor Privado LUIS DELFIN BUSTOS, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como primero MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Slvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.-”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, el siguiente hecho: ““El hecho imputado al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, ocurrió en fecha 12 DE ABRIL de 2011, a las 09:00 horas de la noche, cuando la víctima BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, en estado de embriaguez y alterado y comenzó a ofender con palabras obscenas a la victima, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima ignoro dichas ofensas y se quedo en la parte de arriba de su residencia, posteriormente escucho un ruido en la parte de abajo como un estallido por lo que decidió bajar para ver lo sucedido y bajando se percata que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, estaba abriendo la bombona de gas y diciendo de manera amenazante que los iba a quemar a todos, la victima le pidió que no lo hiciera, por lo que el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL ignoro lo que ella le dijo y salio de la residencia para ocasionarle daños a los neumáticos del vehiculo de la victima, no bastándole volvió a regresar a la residencia agrediendo a su hijo por el hecho que no le ubicada unas llaves, por lo que la victima llamo a la estación policial 2.2, solicitando ayuda por lo que funcionarios adscritos a esa estación se presentaron al lugar de los hechos y practicaron la aprehensión flagrante del ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLARREAL, quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170.659, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 08/04/1964 de ocupación Constructor hijo de Manuel Salvador González Moreno y Martha María Villarreal Sáez, estado civil casado, domiciliado en AVENIDA PRINC.`PAL DE CAMPO ALEGRE, URBANIZACIÓN LOS ROSALES CASA Nº 07 TELEFONO 0424-7527733 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BRAVO VICTORIA DEL CARMEN. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria