REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000218
ASUNTO : TP01-S-2011-000218
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO ocurrió en fecha 19 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 1:00am horas de la madrugada, cuando la víctima Maria del Carmen Sánchez Duran, se encontraba en su residencia ubicada en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa S/N, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad, y comienza a gritar a la victima que le abra la puerta de la residencia ¡.élra ingresar a la misma y ante la negativa de la victima decide irse del lugar regresando nuevamente a las 3:00am horas de la madrugada comienza a golpear la puerta hasta desprenderla, ingresa a la residencia comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas perra(sic), puta(sic) desgraciada(sic), y se abalanza en contra de la humanidad de esta ultima con la intención de golpearla, manifestándole a viva voz que si estaba en la casa con otro hombre la iba a matar, por lo que en aras de resguardar su integridad física, emocional de la victima sale de la casa y se dirige a la residencia de su hermano quien realiza llamada realiza llamada telefónica a la Estación Policial numero 3.1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, interpuesta en fecha 19 de Febrero de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 03, Estación Policial 3.1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "En el día de hoy Sábado 19 de Febrero de 2011, siendo las 8:00 horas de la mañana, comparece voluntariamente una ciudadana quien dice ser y llamarse: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO por lo que expuso: "Acontece que el día de hoya eso de las 01 :00 horas de la madrugada encontrándome en mi residencia, en compañía de mis hijos descansando, es cuando yo escucho unos gritos en la parte de afuera de mi residencia cuando yo al asomarme, era el ciudadano antes mencionado el cual es mi esposo desde hace unos 15 años atrás, donde el mismo de una forma grotesca expresaba que le abriera la puerta de mi residencia, yo le dije que se retirara del lugar ya que no quería tener mas problemas con el ya que, el 24 de diciembre había estado detenido por golpearme. Es donde el me expresa que no le interesaba nada, y logra retirarse, es al pasar 2 horas siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada escucho unos golpes y gritos en mi residencia es donde me doy cuenta que era el referido ciudadano que se encontraba dañando la puerta delantera de mi casa, logrando repentinamente ingresar a mi residencia, el al estar dentro logra abalanzarse hacia mi en varias oportunidades pero estaba muy ebrio y se caía, cosa que me dio chance de ir a la residencia de mi hermano que queda a tres casas del lugar para pedirle ayuda y para que llamara a la policía, donde los funcionarios presentes me brindaron la colaboración y asimismo me trasladaron hasta este comando policial a formular la respectiva denuncia en contra de este señor es todo, a las preguntas del funcionario receptor respondió eso fue en mi residencia en la dirección antes mencionada desde la 01:00 horas hasta las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente si estaba muy ebrio".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 21 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR (FAPET) COA SERRANO, AGENTE (FAPET) JESUS MORENO Y AGENTE (FAPET) RAFAEL DIAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 03, Estación Policial 3.1 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día Sábado 19 de Febrero del año en curso, a eso de las 5:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-33001 conducida por el AGENTE (FAPET) MORENO JESUS, en compañía del AGENTE (FAPET) DIAZ RAFAEL y al mando del suscrito, es cuando mediante una llamada telefónica por parte del servicio de emergencia 171 Valera la funcionaria de guardia notifica que en el sitio denominado sector los silos de la parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre una ciudadana de nombre MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, había pedido la colaboración, de trasladar una comisión policial ya que en la residencia de la referida ciudadana se encontraba un ciudadano proporcionándole golpes a la puerta principal de la vivienda, con la seguridad del caso me traslade con la comisión policial antes expuesta hasta la residencia de la ciudadana, donde se pudo notar a simple vista que en las afueras de la misma se encontraba una ciudadana que al notar fa presencia policial se traslado hasta la unidad radio patrullera pidiendo la colaboración de que nos lleváramos al ciudadano detenido, donde ella nos explica detalladamente que el ciudadano era su esposo desde hace 15 años y que el mismo había sido detenido por una comisión policial el día 24 de diciembre del año 2010, siendo investigado por la causa penal signada TP01-S-201O-001867, por parte de la fiscalía primera del ministerio publico por el delito de violencia de genero según documento 328-2010, es donde al preguntarle a la ciudadana que en que parte se encuentra el ciudadano, nos informa que el mismo había dañado la puerta y había logrado ingresar a la residencia, con la seguridad del caso resguardando y preservando la vida de las personas que se encontraban en el sitio y con permiso de la ciudadana denunciante, y según lo estipulado en el articulo 248 del código orgánico procesal penal vigente (FLAGRANCIA) procedí a introducirme en la residencia donde avistamos en la sala a un ciudadano, acto seguido, procedimos a realizar la detención de el ciudadano, en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana agraviada, procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, acto seguido se le efectuó llamada a la dirección de información policial (DIPOL) con la finalidad de verificar posibles antecedentes del ciudadano, donde la funcionaria de guardia AGENTE ( FAPET) BARRIOS Y AMILET nos informo que el mismo así mismo no presenta ningún tipo de solicitud de igual manera siendo el mismo aprehendido a eso de las 5:40 horas de la mañana, de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial Nº 3-1 Sabana de Mendoza donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, venezolano, de 35 años de edad, cedula de identidad 12.905170, natural de tucany Estado Mérida, ocupación no definida, estado civil soltero, alfabeta, con residencia en la primera calle del sector los silos de la parroquia Valmore Rodríguez del municipio sucre del estado Trujillo. Seguidamente mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. Subdelegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a La orden de esa representación Fiscal, , Es todo, termino, se leyó y conformes firman".
3.- INSPECCION TECNICA Nº 573 de fecha 19 de Febrero de 2011., practicada por los funcionarios LUIS ESTRADA y ELIEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa S/N, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente a una estructura elaborada en bloques de cemento sin frisar, techo de zinc color gris, como sistema de seguridad presenta dos ventanas de las cuales una de ellas de lado derecho se halla desprovista de sistema de protección y la del lado derecho muestra una reja de protección elaborada en metal color vinotinto la misma se haya fuera del lugar correspondiente y parcialmente fracturada como medio de acceso muestra una puerta elaborada en metal de dos hojas color vinotinto al trasponer se observa del lado izquierdo un amplio espacio que funge como sala y comedor constituido en paredes elaboradas en bloques de cemento sin frisar y piso pulido color gris el mismo se haya amoblado del lado derecho se observan tres cortinas como medio de acceso hacia tres habitaciones formadas en paredes frisadas y pinta,9as de color verde ubicamos un pequeño espacio que funge como baño".
4.- DECLARACION DE lA VICTIMA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 25 de Febrero de 2011, en los siguientes términos: "Comparezco por ante este despacho fiscal para declarar con respecto a el ciudadano JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO, resulta que el día 19-02-2010, como a la 01:00 de la mañana el ciudadano llego a mi casa y comenzó a tocarme la puerta que le abriera y yo le dije que no por lo que este ciudadano arranco la reja de la ventana y luego se fue, luego como a las 03:00 de la madrugada volvió y siguió tocando la puerta hasta que la jalo y la arranco y se metió a mi casa directamente pa la cocina no se que estaría buscando luego de allí yo me Salí para la calle con mis hijas al oír tanta bulla salieron mis familiares que viven al lado y al frente de mi casa a prestarme ayuda y llamaron a la policía, al rato llego la policía y yo baje con ellos hasta la casa de la mamá de este ciudadano JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO que es donde el vive y se lo llevaron es todo, a las preguntas del funcionario receptor respondió ¿oiga usted, fue agredida verbalmente por el ciudadano JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO? CONTESTO: si, ¿Oiga usted, las palabras textuales de la agresión verbalmente de la cual fue victima por el ciudadano JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO? CONTESTO: que soy una perra puta, desgraciada, ¿Oiga usted, fue amenazada por el ciudadano JOVANY ANTONIO BLANCO SOTO? CONTESTO: si, que si yo estaba en mi casa con otro hombre me iba a matar, ¿Diga usted, quien se percato de los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: mi mamá de nombre ANA MARGARITA DURAN, NANCY MARGARITA DURAN, JAVIER ZERPA y AURA ORTEGA quienes pueden ser ubicados por medio de mi persona",
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE lOS FUNCIONARIOS SARGENTO MAYOR (FAPET) COA SERRANO, AGENTE (FAPET) JESUS MORENO Y AGENTE (FAPET) RAFAEL DIAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 03, Estación Policial 3.1 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOV ANNY ANTONIO BLANCO SOTO Y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS LUIS ESTRADA y EUEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 19 de Febrero de 2011, la Inspección Técnica N° 573, en el sitio del suceso ubicado en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa SIN, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICA Nº 573 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los funcionarios LUIS ESTRADA y ELIEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa SIN, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar trátese de un sitio cerrado correspondiente a una estructura elaborada en bloques de cemento sin frisar, techo de zinc color gris, como sistema de seguridad presenta dos ventanas de las cuales una de ellas de lado derecho se halla desprovista de sistema de protección y la del lado derecho muestra una reja de protección elaborada en metal color vinotinto la misma se haya fuera del lugar correspondiente y parcialmente fracturada como medio de acceso muestra una puerta elaborada en metal de dos hojas color vinotinto al trasponer se observa del lado izquierdo un amplio espacio que funge como sala y comedor constituido en paredes elaboradas en bloques de cemento sin frisar y piso pulido color gris el mismo se haya amoblado del lado derecho se observan tres cortinas como medio de acceso hacia tres habitaciones formadas en paredes frisadas y pintadas de color verde ubicamos un pequeño espacio que funge como baño", Siendo pertinente y necesaria la Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso, ubicado en la primera calle de los silos, via al cenizo, casa SIN, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, va a demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar dónde fue perpetrado el hecho punible, y al ser exhibida en el Juicio Oral y Público, a los funcionarios que practicaron la misma va ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO ocurrió en fecha 19 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 1:00am horas de la madrugada, cuando la víctima Maria del Carmen Sánchez Duran, se encontraba en su residencia ubicada en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa S/N, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad, y comienza a gritar a la victima que le abra la puerta de la residencia ¡.élra ingresar a la misma y ante la negativa de la victima decide irse del lugar regresando nuevamente a las 3:00am horas de la madrugada comienza a golpear la puerta hasta desprenderla, ingresa a la residencia comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas perra(sic), puta(sic) desgraciada(sic), y se abalanza en contra de la humanidad de esta ultima con la intención de golpearla, manifestándole a viva voz que si estaba en la casa con otro hombre la iba a matar, por lo que en aras de resguardar su integridad física, emocional de la victima sale de la casa y se dirige a la residencia de su hermano quien realiza llamada realiza llamada telefónica a la Estación Policial numero 3.1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria