REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000216
ASUNTO : TP01-S-2011-000216
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA, ocurrió en fecha 17 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 7:00am horas de la mañana, cuando la victima Yaneth Coromoto Ramírez Cañizalez, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización don Rómulo Betancourt, sector 03, casa numero 06, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta el Imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguna comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas que era prostituta (sic), dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la víctima en conocimiento de que es una persona muy agresiva trata de ignorarlo para evitar problemas lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y actuando de manera violenta se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla manifestándole a viva voz que la iba a mé1tar, violencia que ha sido reiterada y constante por parte del imputado por cuanto en anteriores oportunidades la ha golpeado y amenazado de muerte, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional y ante el temor fundado de que el imputado materialice las amenazas se dirigió a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formulo la denuncia siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YANETH COROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ, interpuesta en fecha 17 de Febrero de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: " comparece voluntariamente la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA en consecuencia expuso: "Yo me encontraba el día de hoy en mi casa, como a las horas de la mañana, cuando el llego de repente y empezó a gritar insultarme, me decía que yo era una prostituta, yo trate de ignorarlo para no tener problemas, ya que él es muy agresivo, y en otras oportunidades el me ha golpeado, de hecho hace poco me apunto con una escopeta y me dijo que me iba a matar, como yo lo ignore se puso más agresivo se me vino encima pero yo agarre a mi hijo de cuatro años, y Salí corriendo, ya que lo llevaba al colegio, como ya estoy cansada de esto es la razón por la que estoy denunciándolo es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso fue el día de hoy Jueves 17/11/2011, en mi casa como a las 07:00 horas de la mañana en otras oportunidades lo había hecho, pero le tengo mucho miedo ya que es muy agresivo".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) ROBINSON BRICEÑO, DSISTINGUIDO (FAPET) JORGE PEÑA Y AGENTE (FAPET) EMERSON BENITEZ adscritos Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día jueves 17-02-2011, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, en las unidades móviles en compañía de los funcionarios dtgdo (fapet) Peña Jorge y el agte (fapet) Benítez Emerson bajo mi mando respectivamente, recibo llamada via telefónica de parte de la sede de la brigada de inteligencia, donde el funcionario de guardia agte (fapet) peña jorge, me notifica que en la sedé de la brigada se encontraba una ciudadana quien dijo llamarse Ramírez Cañizalez Yaneth Coromoto, notificando que un ciudadano de parentesco ex concubina la habla agredido verbalmente y habla tratado de agredirla físicamente, y que el mismo se encontraba por la av. principal del sector los sin techos en la via publica, de nombre JOSE IVAN MORENO TOLOZA, y el mismo ya teniendo una denuncia en su contra por uno de los delitos estipulados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en contra de la mencionada ciudadana, ante lo informado procedo a ubicar al mencionado ciudadano en la dirección antes descrita, a eso de las 11 :30 horas de la mañana, logramos visualizar a un ciudadano vestido de la manera descripta por la ciudadana, procediendo de inmediato a darle alcance, procediendo a identificamos como funcionarios policiales, y el mismo identificándose como: MORENO TOLOZA JOSE IVAN, titular de la cedula de identidad n° v-17 .832. 726, ante lo suministrado, y verificando que era el ciudadano agresor, se procede a notificarle que nos acompañara a la sede de la brigada de inteligencia, ordenándole al agte (fapet) Benítez Emerson, que le realizara una inspección de persona basados en el artículo 205 del C.O.P.P, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, el ciudadano luego de dialogar con él procedemos a trasladándonos a la sede de la brigada, donde una vez en la misma la ciudadana denunciante nos notifico que ese era e! ciudadano que la habla agredido: quedando identificado como: MORENO TOLOZA JOSE IVAN, venezolano, estado civil soltero, alfabeta, titular de la cedula de identidad Nº V-17.832.726, de 25 años de constitucionales como ciudadano detenido, basados en el articulo 125 del C.O.P.P, la ciudadana denunciante quedo identificada corno: Ramírez Cañizalez Yaneth Coromoto, portadora de la cédula de identidad Nº V- 23.252.477 la misma antepuso denuncia en contra del agresor nos comunicamos vía telefónica con el fiscal primero de guardia del Ministerio Publico, sugiriendo levantar las actuaciones policiales y enviar al ciudadano edad, de profesión u oficio obrero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el sector san Antonio, casa sin, mas debajo del hotel granada, primera vereda segunda casa, parroquia Mecedes Díaz, del municipio Valera, estado Trujillo, al mismo se le notifica el motivo de su detención, siéndole leídos sus derechos imputado detenido para que sea reseñado en el CICPC Subdelegación Valera, y posteriormente sea trasladado al reten policial de seguridad del departamento policial N° 1.1 Trujillo, a la orden de esa representación fiscal. es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) ROBINSON BRICEÑO, DISTINGUIDO (FAPET) JORGE PEÑA Y AGENTE (FAPET) EMERSON BENITEZ adscritos Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE IVAN MORENO TOLOZA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YANETH COROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como primero JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima YANETH COROMOTO RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 23.252.477 quien expone: no hemos tenido mas problemas es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA, ocurrió en fecha 17 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 7:00am horas de la mañana, cuando la victima Yaneth Coromoto Ramírez Cañizalez, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización don Rómulo Betancourt, sector 03, casa numero 06, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta el Imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguna comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas que era prostituta (sic), dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la víctima en conocimiento de que es una persona muy agresiva trata de ignorarlo para evitar problemas lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y actuando de manera violenta se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla manifestándole a viva voz que la iba a mé1tar, violencia que ha sido reiterada y constante por parte del imputado por cuanto en anteriores oportunidades la ha golpeado y amenazado de muerte, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional y ante el temor fundado de que el imputado materialice las amenazas se dirigió a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formulo la denuncia siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria