REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000579
ASUNTO : TP01-S-2011-000579
Visto el escrito presentado por el Abogado VICENTE CONTRERAS SALAS, procediendo con el carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 1° presento SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la investigación 21-F6-306-2011, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; este tribunal para decidir observa:
Los hechos objeto de la presente investigación, son “En fecha 10 de abril de 2011, fue la ciudadana TORRES DE BRICEÑO BlACA ANTONIA RAMONA realizo denuncia ante las Fuerzas armadas policiales "resulta que siendo las 2:45 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la parte de afuera de la iglesia de la población de san Rafael, cuando salíamos de misa, una amiga y yo, de pronto se me acerco el ciudadano de nombre MORILLO TORRES HENRRY MACARIO, sin ningún tipo de razón y motivo me propino me tomo por el cabello de la camisa y me lanzo al suelo, golpeándome al caer en el brazo del lado derecho y a la altura de la cintura, en vista de esto yo solicite que me ayudaran y fue entonces que el funcionario policial que se encontraba allí cerca se percato de la situación y de inmediato procedió a levantarme del suelo y posteriormente apresar al ciudadano que me empujo, el funcionario me dijo que tenia que dirigirme a la sede de la estación policial. Es todo”.
El Representante Fiscal señaló que una vez iniciada la presente investigación se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- denuncia interpuesta por la ciudadana TORRES DE BRICEÑO BLACA ANTONIA RAMONA, de fecha 10-04-2011" resulta que siendo las 2:45 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en la parte de afuera de la iglesia de la población de san Rafael, cuando salíamos de misa, una amiga y yo, de pronto se me acerco el ciudadano de nombre MORILLO TORRES HENRRY MACARIO, sin ningún tipo de razón y motivo me propino me tomo por el cabello de la camisa y me lanzo al suelo, golpeándome al caer en el brazo del lado derecho y a la altura de la cintura, en vista de esto yo solicite que me ayudaran y fue entonces que el funcionario policial que se encontraba alli cerca se percato de la situación y de inmediato procedió a levantarme del suelo y posteriormente apresar al ciudadano que me empujo, el funcionario me dijo que tenia que dirigirme a la sede de la estación policial. Es todo"
2.- Oficio dirigido al ministerio del poder popular de la mujer de igualdad de genero de fecha 10¬04-2011, para que le practiquen un examen medico psicológico a la ciudadana TORRES DE BRICEÑO BLANCA ANTONIA RAMONA.
3.- Oficio dirigido al medico forense Trujillo de fecha 10-04-2011, para que le practiquen un examen medico Forense a la ciudadana TORRES DE BRICEÑO BLANCA ANTONIA RAMONA.
Señala el representante del Ministerio Público, que luego de revisadas la presente investigación iniciada con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana TORRES DE BRICEÑO BLANCA ANTONIA RAMONA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, esta Representación del Ministerio Público a los fines de emitir un pronunciamiento serio y ajustado a derecho observa del análisis realizado a la presente averiguación, estima el Ministerio Público que el hecho objeto del proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 8, de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de TORRES DE BRICEÑO BLANCA ANTONIA RAMONA, siendo que en el presente caso, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. En Virtud de lo antes expuesto, solicitó sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 o del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en opinión de esta Representación del Ministerio Público, el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, estima esta juzgadora, que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, pues tal y como se desprende de la Investigación, se evidencia que los hechos pudieran denominarse Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el presente proceso presenta insuficiencia de pruebas para sostener la acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MORILLO TORRES HENRRY MACARIO, V- 13.950.031, de 31 años de edad, estado civil soltero, natural de Bocono estado Trujillo, residenciado en el sector el portachuelito de San Rafael, Parroquia Municipio Bocana estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en agravio de TORRES DE BRICEÑO BLANCA ANTONIA RAMONA, V- 4.663.663, de años de edad, natural de Bocana estado Trujillo, residenciado en el portachuelito de San Rafael, Parroquia Municipio Bocana estado Trujillo. Notifíquese de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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