REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000923
ASUNTO : TP01-S-2011-000923
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ………………………….., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JULIO CESAR MONTILLA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 08 de junio de 2011, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, las niñas ………………. y ………………. se desplazaban a pie por el sector Barrio Bonito, calle N° 02 del Centro poblado el Cenizo, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, momento en el cual el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN se le acercó a las niñas …………………… y …………………………… y les dijo que las iba a llevar a su casa para darles algo, las agarró de las manos y las metió a su residencia ubicada en la referida dirección, una vez dentro de la residencia el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN obligó a las niñas ……………………. y …………………………… a entrar a una habitación, cerro la puerta bajo llave y lanzó las mismas debajo de la cama, y procedió a desnudar a la niña …………………………………….., para luego abusar sexualmente de ella, abuso que comprendió penetración por vía vaginal, todo esto en presencia de la niña …………………………………., quien escuchó el llanto la niña ……………………………………………… por el fuerte dolor que le produjo la penetración, quien además pudo observar el sangramiento de la misma por vía vagina!. El ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN salió de la habitación para ir a comprar chimó, momento que fue aprovechado por las niñas ………………………….. y …………………………. para escapar del sitio y avisarle lo sucedido a la mamá de la niña …………………………… la ciudadana …………………………………………., quien inmediatamente se trasladó al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo para interponer la denuncia correspondiente. Posteriormente el día 10 de junio de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, la niña ………………………….. y la ciudadana ……………………………. se desplazaban por la vía pública de la Población del Cenizo cerca de la Farmacia San Isidro, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, con dirección al Colegio de la niña ……………………….., momento en el cual el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN se acercó a la niña ……………………….. y en presencia de su madre la ciudadana ……………………………… la amenazó de muerte por haberlo denunciado, por lo cual la ciudadana ………………………. una vez que dejó a la niña …………………………en el Colegio, llamo al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial N° 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y le informo a los funcionarios que el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN, quien había abusado sexualmente de su hija en fecha 08-06-2011, terminaba de amenazarla de muerte por haberlo denunciado, por lo que los funcionarios DISTINGUIDO JOSÉ PERNIA Y AGENTE CARLOS CASTELLANOS se trasladaron al referido lugar y procedieron a la aprehensión del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-06-2011, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial Nº 03 Sabana de Mendoza, Estación Policial N° 3-2, El Dividive, por la ciudadana: …………………………….., titular de la cédula de identidad Nº ………………, venezolana, lugar de nacimiento: ………………….., de …………….. años de edad, domiciliada en …………………………, de Profesión u Oficios del Hogar, teléfono 0426-7027573, madre de la niña de nombre: …………………….., venezolana de …………. años de edad, portadora de la cédula de identidad No porta, natural …………………………………………... Todo esto con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JULIO CESAR TERÁN, de parentesco o vinculo ninguno, apodado "el Julito". El ciudadano es de estatura alta, color blanco, ojos de color café, en consecuencia expone: "yo me encontraba en mi casa en horas de la tarde del día miércoles 08/06/2011, yo me encontraba en casa de mi mamá de nombre: ………………………., agarrando limones para venderlos, ya que con la platica que obtengo la gasto en comida para mis hijos y venia caminando con una bolsa de comida por la calle principal de las Cocisasa de la Parroquia el Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuando se me acerca mi hija de nombre: …………………… y me dijo mami violaron a la negrita ………………………………, de inmediato al saber la noticia me fui de una vez hasta la sede de la Policía, con el fin de que me prestaran apoyo, para que fuéramos a buscar a mi pequeña hija y a ese animal que me la malogró. Bueno ellos acudieron de inmediato a mi casa que está ubicada en el ……………………………... Bueno acaso de 30 minutos después los policías regresaron con mi pequeña hija y ella se me tiró encima llorando y estaba bañada en sangre en las dos (02) piernas y ellos me dijeron que hicieron lo imposible para capturar al ciudadano pero que fue imposible por la oscuridad de la tarde noche. En horas de la tarde me trasladé a la Policía para denunciar. Eso es todo. DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTÓ: Eso en mi casa ubicada en la calle N° 05, casa sin número, de la Parroquia el Cenizo, del Municipio Miranda del Estado Trujillo. A eso de las 04:00 de la tarde, el día miércoles 08/06/2011, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano denunciado? CONTESTÓ: Ninguna, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro Organismo? CONTESTÓ: No, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTÓ: El puede ser localizado en el Cenizo, de la Parroquia el Cenizo, del Municipio Miranda, del Estado Trujillo o en el sector el Mamón del referido Municipio, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre el hecho denunciado, CONTESTO: Si, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTÓ: Si, nombre YANET SALAS BARRETO, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona testigo? CONTESTO: Una niña de nombre: ……………………., OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde puede ser ubicada la testigo? CONTESTÓ: En el sector Barrio Bonito de la Parroquia el Cenizo, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: Si, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTÓ: Si, DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas? CONTESTÓ: Si, que las autoridades me ayuden con mi problema y que metan preso a ese ciudadano. Es todo lo que tengo que decir.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-06-2011, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Jorge Luís Uzcategui, Sargento Segundo Daniel Villegas, Distinguido Ender Colmenares y Cabo Primero Willians Graterol, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha a eso de las 05: 15 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la Estación Policial N° 3-2 el Dividive, de la Parroquia el Dividive, del Municipio autónomo Miranda, donde de presentó una ciudadana con de pedir ayuda ya que presuntamente su hija de 07 años de edad fue violada por un ciudadano apodado "el julito", dicha ciudadana quedó identificada con el nombre: ………………………………….., portadora de la cédula de identidad Nº 6.600.678, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Ceiba, del Municipio la Ceiba, Estado Trujillo, de 50 años de edad, domiciliada en el barrio Bonito, calle N° 05, casa sin número, de la Parroquia el Cenizo, del Municipio Miranda, del Estado Trujillo. Motivo por el cual constituí comisión trasladándome al sitio en compañía de seis (06) efectivos policiales con la finalidad de trasladamos hasta el sector barrio Bonito del el Cenizo, específica mente en la calle N° 05, de la Parroquia el Cenizo, del Municipio Miranda del Estado Trujillo. Al llegar al sitio ya antes mencionado nos entrevistamos con varios vecinos del sector los mismos manifestaban que si el sujeto se presentaba los iban a linchar. Igualmente fue imposible la captura del ciudadano agresor ya que por la hora era difícil y estaba muy oscuro. Igualmente se mando a la niña de nombre: ………………………………., venezolana de 07 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº no porta, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia y con residencia en el sector barrio Bonito, calle Nº 05, casa sin número de la Parroquia el Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, al servicio de Medicatura Forense, de igual forma se le efectuó llamada telefónica al Abg. Elena Linares, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, quien giró instrucciones de levantar las actuaciones respectivas a la orden de ese despacho Fiscal. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-06-2011, rendida ante Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la niña ……………………., en consecuencia expuso: "Yo me encontraba en la casa con mi amiga de nombre: ………………………. y cuando todos se fueron de la casa llegó un muchacho quien le dicen JULIO BARRETO y nos agarró de las manos a nosotras y me encerró en el cuarto y tiró las llaves debajo de la cama y mi amiga como pudo se salio del cuarto y yo quede sola y el se me montó encima y el al ver que estaba botando sangre salió corriendo y que a comprar chimo y no se mas nada, también dejo un pote de agua en el baño para que yo me lavara".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 10-06-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido José Pernia y Agente Carlos Castellanos, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado, en compañía del Agente (FAPET) Carlos Castellanos, cuando recibí llamada telefónica del Oficial de día, Cabo Segundo (FAPET), William Montilla, informándome que me trasladara al sitio denominado Centro Poblado de El Cenizo, calle Nº 02, cerca de la Farmacia San Isidro, Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda, ya que en el referido sector se encontraba el ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, quien estaba amenazando de muerte a la niña: ……………………………………., a quien el día miércoles 08-06-2011 abusado sexualmente de ella, razón por la cual procedí a trasladarme al sitio antes mencionado, al llegar avisté frente a la Farmacia San Isidro a un ciudadano a quien procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, solicitándole la colaboración para realizarle una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico, manifestando ser y llamarse JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, razón por la cual ante la comisión de un hecho punible procedimos a practicar la detección del ciudadano, notificándolo de sus derechos constitucionales, posteriormente procedimos a trasladamos con el ciudadano hasta la sede de la Estación Policial Nº 3-2 El Dividive, donde quedó identificado de la manera siguiente: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad No porta, soltero, analfabeta, natural de Trujillo y residenciado en Barrio Bonito, calle Nº 3, casa sin número, de profesión No definida, procedimos a realizarle llamada telefónica a la ciudadana: …………………., progenitora de la niña: …………………………….., esto con la finalidad de tomarle el respectivo denuncio sobre las amenazas hechas en su contra, posteriormente de recibir la denuncia, la ciudadana: ……………………DOMO, consignó dos bolsas de color marrón, de papel, contentivas en su interior de las vestimentas de la niña: ………………………………., las cuales se describen de la manera siguiente: (01) Short de color blanco, sin marcas ni tallas visibles, (01) Pantaleta de color verde con estampado en la parte delantera (Gato de color amarillo), (01) Sabana de color de color beige con rayas grises y flores, posteriormente procedí a realizarle llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Rafael Salas, Fiscal 9° del Ministerio Público, quien ordenó el traslado del imputado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera para la Reseña Policial y verificación de Antecedentes, así como las evidencias consignadas por la progenitora para la realización de las experticias de rigor, seguidamente procedimos al traslado del imputado al reten de Seguridad Policial del Centro de Coordinación Policial Nº 01 Trujillo a la orden de esa Representación Fiscal. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, rendida ante Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial N° 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana ………………………………., quien expone lo siguiente: "El día miércoles 08 de junio de 2011 como a las 04:30 de la tarde yo estaba en la casa de mi mamá agarrando limones para venderlos, cuando se me acerca mi hija: ……………………………… y me dijo mamá violaron a la negrita, mi otra hija que se llama: ……………………., de inmediato me fui a la sede de la Policía para que me apoyaran para buscar a mi hija y al animal que me la malogró, ellos fueron para mi casa en barrio Bonito y como a los 30 minutos trajeron a mi hija, ella estaba llorando, se me tiró encima y estaba toda bañada en sangre en sus dos piernas, hoy cuando iba a llevar a ……………………………., para el colegio JULIO estaba cerca de la Farmacia y le dijo a la niña que la iba a golpear hasta matarla porque yo lo había denunciado, cuando el le dijo esto, yo seguí tranquila y la llevé al colegio, después de dejarla en el colegio alquile un teléfono y llamé al Comando de la Policía del Dividive y les dije donde estaba el que había violado a mi hija, después me enteré que lo habían metido preso y los policías me llamaron para que denunciara mi hija y para que …………………, la niña que estaba con mi hija cuando la violaron declarara. Es todo" SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos anteriormente expuestos? CONTESTÓ: El día de hoy como a las 09:00 de la mañana cerca de la Farmacia San Isidro del Cenizo JULIO MONTILLA, amenazó a mi hija con matarla, porque yo lo había denunciado porque el día miércoles 08-06-2011 como a las 04:00 de la tarde el violó a mi hija ………………….., SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron las palabras que vociferó el ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, en contra de la niña ………………………….? CONTESTÓ: Nosotras íbamos por la Farmacia cuando el vio a mi hija y le dijo que la iba a golpear hasta matarla porque yo lo había denunciado, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que el ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, amenazó a su hija? CONTESTÓ: Yo estaba sola con mi hija, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN lesionó o golpeó a su hija? CONTESTÓ: El día miércoles ella violó en la casa de él no violó a …………………………..la amiguita de mi hija porque ella salió corriendo, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que amenazó de muerte a su hija? CONTESTÓ: Si es el mismo que la amenazó, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubieron testigos para el momento que el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, abusó sexualmente de su hija? CONTESTÓ: Si, estaba la niña …………………., que es amiguita de mi hija y vecina de mi casa, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestida su hija para el momento que ocurrió la violación? CONTESTÓ: Ella tenía unos shores blancos, pantaletas verdes con un dibujo adelante y una franela blanca, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas al respecto? CONTESTÓ: Si, que el pague por lo que le hizo a mi hija. Es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, rendida ante Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la niña …………………………, en consecuencia expuso: "El día miércoles 08 de junio de 2011, eran como las 04:00 de la tarde, cuando yo iba con MILAGROS para la bodega "el Pollo", cuando mi tío JULIO nos llamó para damos algo, el estaba en la casa de él que queda en la esquina, cuando íbamos llegando el salió y nos agarró de las manos y nos metió en el cuarto y cerro la puerta con llave y tiró la llave debajo de la cama, el agarró a …………………………….. y le quitó toda la ropa, la acostó en la cama se le subió encima el se bajo las bermudas y le metió el PIPI en el mono, cuando le estaba metiendo el PIPI ella lloró mucho y empezó a votar mucha sangre, después se le quitó de encima y la mando a lavarse para que se le quitara la sangre, el nos dijo que nos iba a golpear y matamos a las dos (02) si le decíamos a alguien lo que el le había hecho a ……………………., después mi tío julio salió y nosotras salimos corriendo y vimos cuando se montó en una buseta, después nos fuimos para el rancho donde vive …………………….. porque estaba toda llena de sangre. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que ocurrieron los hechos anteriormente expuestos? CONTESTÓ: Eso fue en barrio Bonito en la casa de mi tío JULIO, el miércoles 08-06-2011 como a las 04:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, las obligó a ingresar a la residencia de él? CONTESTÓ: El estaba afuera de la casa y nos dijo que nos iba a dar unas cosas, pero cuando íbamos llegando nos agarró de la mano y nos metió en la casa, cerró y tiró la llave debajo de la cama, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron las acciones del ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN, en contra de ustedes? CONTESTÓ: El le quitó la ropa a ……………….., la acostó en la cama, se bajo las bermudas y le metió el PIPI en el mono a ella, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestida ……………………, para el momento que ocurrieron los hechos anteriormente expuestos? CONTESTÓ: Ella tenía unos shores blancos una franela blanca y chanclas, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial es el mismo que abusó sexualmente de la niña …………………? CONTESTO: Si, es el, el es mi tío. SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas al respecto? CONTESTÓ: No, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
7 .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-06-2011, rendida ante Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la niña …………………, quien expone: "Esta mañana como a las 09:00 de la mañana cuando iba para el colegio con mi mamá, cuando íbamos por la Farmacia de el Cenizo, vi a JULIO quien el día miércoles 08 de Junio del 2011 yo iba caminando con ……………., cerca de la bodega el Pollo, nos llamó un señor que es tío de …………………para damos algo, el estaba en una casa anaranjada con blanco que queda en la esquina, la casa está llena de flores, nos acercamos un poquito porque el nos llamó, el salió y nos agarró duro de las manos y nos llevó al cuarto y cerro con llave y tiró la llave debajo de la cama, me agarro fuerte y me quitó toda la ropa, me tiró en la cama se me subió encima, se abajo las bermudas, me abrió las piernas, me metió el PIPI en la TOTONA, yo lloré mucho y empecé a votar mucha sangre, cuando me vio bañada de sangre se me quitó de encima y me mando a que me lavara y me dijo que me iba a golpear, el miró a ……………. para hacerle lo mismo, el me dio un pote de agua para que me lavara y cuando fue a agarrar y ………………… pero .salió corriendo diciendo que iba a buscar chimo, antes de irse nos dijo que si gritábamos nos golpeaba y nos mataba, cuando JULIO salio nos fuimos corriendo, vimos cuando se montó en una buseta, nos fuimos para el rancho yo estaba toda llena de sangre, entonces cuando el me vio me dijo que el me iba a matar a golpes a mi porque mi mamá lo había denunciado, mi mamá me llevó para el colegio y después fue que me trajeron para acá, eso fue todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SUGUIENTE POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos anteriormente expuestos? CONTESTÓ: El me dijo hoy que me iba a matar porque mi mamá lo había denunciado, eso fue como a las 09:00 de la mañana frente a la Farmacia de el Cenizo, cuando iba para el colegio y el miércoles 08-06¬2011, fue cuando el me metió el PIPI a las 04:00 de la tarde, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo denunció tu mamá al ciudadano: JULIO CESAR MONTILLA TERÁN? CONTESTÓ: Porque el miércoles en la tarde, en la casa de él, el me metió el PIPI en la TOTONA y me saco mucha sangre, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos para cuando sucedieron los hechos anteriormente expuestos? CONTESTÓ: Cuando el me metió en la casa de él, yo estaba con mi amiguita ………………… y hoy cuando me dijo que me iba a matar yo estaba con mi mamá iba con mi mamá para el Colegio, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano detenido por la comisión policial fue quien abusó sexualmente de su persona y la amenazó? CONTESTÓ: Si, es el, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas al respecto? CONTESTÓ: No, es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
8.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 1886, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por medio de la cual se evidencia la minoridad de la niña ……………………………..
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se evidencia la minoridad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
9.- INFORME MÉDICO FORENSE 9700-069-2011-MF-VAL-N° 963, de fecha 09 de junio de 2011, practicado a la niña …………………………., suscrito por el Dr. José A Lujano Valera, Médico Forense, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: "AL EXAMEN FISICO: No presenta Lesiones recientes ni antiguas. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales de aspecto y configuración normal infantiles no aptos para la relación sexual. OBSERVO: Hiperemia enrojecimiento reciente en cara interna del labio menor. Himen anular con desgarro reciente a las 11 horas del reloj. Desgarradura reciente. ANO RECTO: En posición genopectoral. OBSERVO: Pliegues anales normales. Esfínter anal normal. CONCLUSIÓN: Por los hallazgos puedo afirmar que se trata de menor femenino de 07 años de edad, no apta para la relación sexual, quien sufrió Copula Vaginal con desgarro de himen de reciente data. No hay signo de copula Ano rectal. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se describen las condiciones físicas en las cuales se encontraba la victima después de ocurridos los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
10.- INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALISTICA Nº 3119, de fecha 11 de junio de 2011, realizada por los funcionarios Detective Fernando Álvarez y Agente Francisco Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: CENTRO POBLADO EL CENIZO. CALLE Nº 02. CASA SIN NÚMERO. MUNICIPIO MIRANDA. DEL ESTADO TRUJILLO; lugar en el cual se acordó realizar dicha Inspección Técnica Criminalística, dejando constancia de lo siguiente: ".. .el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio cerrado, donde se percibe clima cálido, con iluminación natural suficiente; su fachada principal, confeccionada en paredes frisadas y pintadas de color anaranjado, techadas con láminas de zinc, provista de seis ventanas de metal pintadas de color blanco, en todo su alrededor y como medio de acceso una puerta de metal revestida de color blanco sin signo de violencia, al trasponerla, como primera impresión se ubica un amplio espacio que funge como sala, cocina y comedor, su piso elaborado en concreto pulimentado, paredes frisadas y pintadas de color amarillo; este lugar se halla amoblado; hacia el frente de la referida se observa equipada con varios artículos de cocina y línea blanca; hacia el lado derecho de la sala de atrás hacia delante, se ubican dos dormitorios con su respectivas puerta de madera sin signo de violencia, estas se hallan equipadas; hacia el lado derecho del área de la cocina se ubica un pequeño pasillo que comunica hacia el lado izquierdo con una sala de baño, posteriormente con una puerta de metal de color blanco que comunica hacia un patio, el cual se observa techado con láminas de zinc y piso rustico; en el segundo cuarto de atrás hacia delante se visualiza una cama matrimonial, una cesta de ropa, televisor, un ventilador, una mesa pequeña con gavetas y varias cajas. El cual se toma como referencia este dormitorio por ser el lugar exacto donde ocurrió el hecho que se investiga. Se realiza un rastreo minucioso en el lugar en forma de cuadrante, a fin de hallar algún elemento material de interés Criminalístico. Es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERÁN, en virtud de que en él, se especifica la ubicación y características del lugar en que ocurrieron los hechos investigados, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- DETECTIVE FERNANDO ÁLVAREZ y AGENTE FRANCISCO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALíSTICA N° 3119, de fecha 11-06-2011, Y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las características del sitio del suceso.
2.- DR. JOSÉ A LUJANO V ALERA, Médico Forense, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el INFORME MÉDICO FORENSE 9700-069¬2011-MF-VAL-Nº 963, de fecha 09-06-2011 a la víctima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la niña ……………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la niña ……………., pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana …………………….., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4- DECLARACIÓN de los funcionarios Distinguido José Pernía y Agente Carlos Castellanos, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial N° 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha 10-06-2011, Y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña ……………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
En Cuarto Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALISTICA Nº 3119, de fecha 11 de junio de 2011, realizada por los funcionarios DETECTIVE FERNANDO ÁLVAREZ y AGENTE FRANCISCO DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio del suceso.
2.- INFORME MÉDICO FORENSE 9700-069-2011-MF-VAL-N° 963, de fecha 09 de junio de 2011, suscrito por el DR. JOSÉ A LUJANO V ALERA, Médico Forense, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las cuales se encuentra la víctima como consecuencia de los hechos investigados.
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 10-06-2011, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO JOSÉ PERNIA Y AGENTE CARLOS CASTELLANOS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “considera esta defensa que de la revisión realizada por el experto medico psiquiatra a mi defendido se observa la incapacidad del mismo para enfrentar el proceso penal, lo que a criterio de esta defensa debe conllevar al tribunal a decretar de oficio conforme a las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa de no considerar el tribunal esta solicitud solicito sea revisada la medida que pesa sobre el mismo, ya que el momento de realizar el acto de imputación en la audiencia de presentación fue calificado el hecho como Violencia Sexual consumada y al momento de presentar el acto conclusivo se tipifica como Violencia Sexual en Grado de Tentativa, igualmente solicito que sea admitido el dictamen pericial del medico psiquiatra a los fines de ser escuchado en el tribunal de juicio, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como primero JULIO CESAR MONTILLA quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.-”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ………………………………. titular de la cédula de identidad Nº …………….. quien expone: “la hermana de el hablo conmigo y me dijo que esto había pasado antes, con los sobrinitas de ellas que varias veces lo encontró echándole el blumer por un lado, la mama también le tenia miedo cuando estaba rascado, y el hermano lo encontró a el con el blumer de la mama en el baño, después que violo a mi hija se destapo todo, yo lo que pido es justicia para mi hija, mas adelante puede ser peor, pido ayuda psicológica para mi hija porque esta muy afectada es todo”.- En relación a solicitud planteada por la defensa estima esta juzgadora que el dictamen pericial emitido por el psiquiatra Gustavo Enrique Benitez Molina, debe ser objeto de un contradictorio en la fase de juicio oral y publico toda vez que el mismo plantea circunstancias propias de fondo que no pueden ser valoradas en la fase intermedia, en consecuencia se declarar sin lugar la petición de la defensa”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 08 de junio de 2011, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, las niñas ………………. y …………………….. se desplazaban a pie por el sector Barrio Bonito, calle N° 02 del Centro poblado el Cenizo, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, momento en el cual el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN se le acercó a las niñas ……………. y …………………. y les dijo que las iba a llevar a su casa para darles algo, las agarró de las manos y las metió a su residencia ubicada en la referida dirección, una vez dentro de la residencia el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN obligó a las niñas …………………….. y ……………………….. a entrar a una habitación, cerro la puerta bajo llave y lanzó las mismas debajo de la cama, y procedió a desnudar a la niña …………………………, para luego abusar sexualmente de ella, abuso que comprendió penetración por vía vaginal, todo esto en presencia de la niña ……………………, quien escuchó el llanto la niña ……………………….. por el fuerte dolor que le produjo la penetración, quien además pudo observar el sangramiento de la misma por vía vagina!. El ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN salió de la habitación para ir a comprar chimó, momento que fue aprovechado por las niñas ……………………… y ………………….. para escapar del sitio y avisarle lo sucedido a la mamá de la niña ……………….. la ciudadana ……………………………., quien inmediatamente se trasladó al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial Nº 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo para interponer la denuncia correspondiente. Posteriormente el día 10 de junio de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, la niña …………………….. y la ciudadana …………………… se desplazaban por la vía pública de la Población del Cenizo cerca de la Farmacia San Isidro, del Municipio Miranda del Estado Trujillo, con dirección al Colegio de la niña ……………………….., momento en el cual el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN se acercó a la niña ……………………. y en presencia de su madre la ciudadana …………………………… la amenazó de muerte por haberlo denunciado, por lo cual la ciudadana ………………………………… una vez que dejó a la niña ………………………………. en el Colegio, llamo al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Sabana de Mendoza, Estación Policial N° 3.2, El Dividive, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y le informo a los funcionarios que el ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN, quien había abusado sexualmente de su hija en fecha 08-06-2011, terminaba de amenazarla de muerte por haberlo denunciado, por lo que los funcionarios DISTINGUIDO JOSÉ PERNIA Y AGENTE CARLOS CASTELLANOS se trasladaron al referido lugar y procedieron a la aprehensión del ciudadano JULIO CÉSAR MONTILLA TERAN”.
En relación a solicitud planteada por la defensa estima esta juzgadora que el dictamen pericial emitido por el psiquiatra Gustavo Enrique Benitez Molina, debe ser objeto de un contradictorio en la fase de juicio oral y publico toda vez que el mismo plantea circunstancias propias de fondo que no pueden ser valoradas en la fase intermedia, en consecuencia se declarar sin lugar la petición de la defensa.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA TERAN quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JULIO CESAR MONTILLA TERAN quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, contra los ciudadanos JULIO CESAR MONTILLA TERAN quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………….., ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, se admite el dictamen pericial del medico psiquiatra signado con el numero 16 de fecha 24-11-2011 emitido por el Medico Dr. Gustavo Enrique Benitez Molina; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JULIO CESAR MONTILLA TERAN, quien manifiesta no tener cedula de identidad, No porta, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 11-07-1971 de ocupación agricultor hijo de Maria Montilla y Julio Terán, estado civil soltero, domiciliado en sector barrio bonito, de las cocuizas hacia abajo, vía el cenizo casa s/n, frente de la Bodega del señor Atilio municipio miranda estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………….. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria