REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000322
ASUNTO : TP01-S-2011-000322
ACUSADOS: VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.339, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05/05/1974 de ocupación trabajador informal hijo de Donata Pirela y Ramiro Camacho (+), estado civil casado, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.038, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05/09/1988 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Donata pierela y Ramiro Antonio Camacho, estado civil soltero, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: …
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Novena (Encargada) del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra los ciudadanos VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.339, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05/05/1974 de ocupación trabajador informal hijo de Donata Pirela y Ramiro Camacho (+), estado civil casado, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.038, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05/09/1988 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Donata pierela y Ramiro Antonio Camacho, estado civil soltero, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ……...
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a los ciudadanos VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA y JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que en el mes de Febrero de 2011, la niña ……, de .. años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el sector …., pintando unos dibujos que le había mandado a realizar en el colegio cuando se presenta en el sitio el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, quien también reside en la misma y encontrándose en su habitación llama a la niña …, para que se acerque y es cuando la toma de los brazos y la lanza de manera violenta a la cama, allí el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, se monta encima de la niña y comienza a tocarla por sus partes intimas y genitales de la misma bajándole los pantalones y las pantaletas hasta la rodilla y subiéndole la blusa le seguía tocando por todo su cuerpo sin el consentimiento de la niña pero la niña logra evadirse y huye hasta su habitación acostándose en su cama. Tiempo después el ciudadano VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, quien es la pareja de la madre de la niña, quien habita también en la residencia entro en la habitación donde se encontraba la niña acostándose al lado de la niña tocándole el cuerpo por su parte superior por el pecho izquierdo”.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra los ciudadanos VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.339, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05/05/1974 de ocupación trabajador informal hijo de Donata Pirela y Ramiro Camacho (+), estado civil casado, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.038, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05/09/1988 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Donata pierela y Ramiro Antonio Camacho, estado civil soltero, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de …….., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 1 de Noviembre de 2011 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare Beltrán., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra de los Acusados VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFEL SALAS MORENO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL SIMANCAS, EL ACUSADO VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA EN SALA ANEXA SE ENCUENTRAN LA VÍCTIMA ….. Seguidamente el juez vista la ausencia de la Víctima acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos y transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFEL SALAS MORENO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LOS ACUSADOS VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA EN SALA ANEXA SE ENCUENTRAN LA VÍCTIMA ………. ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA ……... Antes de la apertura del acto el Juez en aras de garantizar el derecho de la Víctima previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sobre celebrar el debate de juicio oral se desarrolle de forma privada, ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal y apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.339, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05/05/1974 de ocupación trabajador informal hijo de Donata Pirela y Ramiro Camacho (+), estado civil casado, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente el Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.038, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05/09/1988 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Donata pierela y Ramiro Antonio Camacho, estado civil soltero, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente la Defensa Abg. SANDRA ESPINOZA toma el derecho de palabra y expone:”solicito al tribunal la revisión de la medida de presentación que pesa sobre mis defendidos la cual es de cada ocho (08) días y se le amplíe a casa treinta (30) días considerando su situación economica de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal.” Visto que e los Acusados JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.038, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 05/09/1988 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Donata pierela y Ramiro Antonio Camacho, estado civil soltero, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.339, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 05/05/1974 de ocupación trabajador informal hijo de Donata Pirela y Ramiro Camacho (+), estado civil casado, domiciliado en MORÓN SAN ISIDRO CALLEJÓN LA ORQUÍDEA CASA 58 CECA DE LA CASA VIEJA DEL HERRERO MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, admitieron los hechos imputados por los que se les acusa y se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal dictara sentencia condenatoria conforme al mencionado articulo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Que los acusados decidieron admitir la comisión de los hechos y pidieron que se les imponga la pena, en consecuencia el tribunal establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSÉ RAFAEL CAMACHO PIRELA y VIDAL JOSÉ CAMACHO PIRELA, antes identificados, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ………... Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se toma como limite medio cuatro (04) años, y visto que los acusados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de la mitad (1/2) de la pena a imponer, es decir la mitad (1/2) de cuatro (04) años, haciéndosele la rebaja de dos (02) años, lo que restado a cuatro (04) años, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Respecto a la situación de libertad y vista la solicitud de revisión de la medida hecha por la Defensora de los imputados se revisa la medida y se amplia la medida de presentación a cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con los artículos 264 y 253 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
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