REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000890
ASUNTO : TP01-S-2011-000890
ACUSADO: ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ……..
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. RAFAEL SIMANCAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ………..
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 31 de mayo de 2011, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, la niña …………., se dirigía a pie por la vía pública del sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hacia la residencia de su …... la ciudadana ….., para saber si su prima ……… se iba a bañar en su casa, en el momento en el cual va pasando por un sanjón que está cerca de su casa se encuentra con el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ, quien le pidió a la niña …… que fueran a su residencia, a lo cual la misma le pregunto que para que iba a ir a su residencia, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ le manifestó que ella sabía para que iban a su casa, al escuchar esto la niña …… intentó correr y el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ la obligó a entrar a su residencia ubicada sector cubita, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y una vez dentro de la misma desnudó a la niña ……, quitándole todas las prendas de vestir de la parte de abajo, la lanzó a la cama y colocó un video de contenido pornográfico, le pidió a la niña ………. que le "chupara su pene" a lo cual se negó, y le besó y toco su vagina, intentando penetrarla con su miembro viril, no lográndolo debido a que la niña …… no lo permitió, quien logra escapar por la parte trasera de la referida vivienda en el momento en el que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ salió a la puerta de la casa, debido a que la ciudadana ……. quien es la madre de la niña ………. fue a preguntarle si la niña se encontraba allí, a lo cual él respondió que no. Por su parte la niña ……… llega hasta su residencia y le cuenta a su madre la ciudadana ……. y a su prima la niña ………, lo sucedido, por lo cual se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera a interponer la denuncia, y momentos más tarde el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSALES GONZÁLEZ es aprehendido por una comisión del referido cuerpo policial”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- DECLARACION DE DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELlEZER BRICEÑO, adscritos al CICPC.
2.- Declaración de la Funcionaria Psicóloga MARIA ALEJANDRA AZUAJE.
3.- DECLARACIÓN de la niña ……..
4.- DECLARACIÓN de ………..
5.- DECLARACIÓN de ………….
6.- PARTIDA DE NACIMIENTO, DE ……...
7.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de julio de 2011, realizado por la Psicóloga María Alejandra Aguaje, adscrita al Área de psicología, psiquiatría Social, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.
8.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31-05-2011, realizada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al ICPC.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al CICPC.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de ……… por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 05, 13, 20 y 31 de octubre; 07 y 14 de noviembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 05/10/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 13/10/2011 se incorporo mediante la lectura la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31-05-2011, realizada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al ICPC, del lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/10/2011 declara los funcionarios del CICPC ELIECER BRICEÑO y CALOS GUDIÑO.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 31/10/2011 se incorpora mediante la lectura el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al CICPC.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 07/11/2011 se le toma declaración a la Psicóloga Maria Azuaje y ala madre de la victima ……….. En la continuación de Audiencia de Juicio el día 26/10/2011 declara el acusado.
En la continuación de Audiencia del 14 de noviembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. RAFAEL SIMANCAS, EL ACUSADO ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ……... No se encuentra: LA VÍCTIMA ………, quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ no declaro”. El fiscal noveno prescinde de la testigo Maria García a lo que la defensa Privada no se Opone y el Tribunal lo acuerda. De seguida el Juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña …….., donde se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos. Y el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de julio de 2011, realizado por la Psicóloga María Alejandra Aguaje, adscrita al Área de psicología, psiquiatría Social, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. RAFAEL SIMANCAS para que exponga sus conclusiones. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.445, Venezolano, de 70 años, nacido en fecha 04/08/1940 de ocupación obrero hijo de pedro Nolasco Rosales y Lucrecia González, estado civil casado, domiciliado en CAMPO ALEGRE LA MATERA CASA S/N POR DONDE ESTA EL SANJON SE BAJA UN CAMINO FRENTE A LA CALLE MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no declaro”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado Antonio Jose Rosales Gonzalez en perjuicio de la ciudadana …………. el tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones: en cuanto a la Existencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a los elementos que evidencia de que la víctima fue objeto de violencia se encuentra con la declaración de la víctima ………. donde manifiesta que “estaba en su casa con una prima, el empezó a llamar a su papá y no estaba acompaña a su prima y el la agarro, le quita la ropa, la toco y a ver un video porno, la mamá llamo , el se paro y ella salio corriendo” con lo que se videncia de que la víctima fue objeto de violencia. Asimismo, con la declaración de la madre de la víctima …… quien manifestó: “Ella se fue a inyectar y cuando regreso no vio a su hija y empezó a llamarla, vio al señor que salio y luego vio a su hija salir corriendo, la hija le contó y al revisarla tenia sus partes intimas rojas húmedas y olía a eso”, para referirse al semen. Aunado al Informe Psicológico que establece: “arrojando perturbación emocional, presencia de símbolos falicos, sentimientos de inadecuación …(…)… Socialmente se ha visto afectada ante el hecho presuntamente ocurrido …(…)… rasgos del trastorno por estrés postraumático”, lo cual es confirmado por la declaración de la psicóloga Maria Azuaje quien manifestó: “la niña presento perturbación por la presencia de símbolos falicos, la niña le dijo que un vecino la llama y la obliga a ver la televisión y ella rechaza y la persona la lanza , le baja la ropa y le toca la vagina”. Igualmente la Inspección Técnica de lugar del suceso donde se deja constancia: “sitio cerrado con paredes sin frisar en bahareque ….(…)… DVD y televisor”, lo cual es ratificado por los expertos y funcionarios que la practicaron ELIECER BRICEÑO, quien manifestó: “encontraron encima del DVD las películas porno” y CARLOS GUDIÑO, quien manifestó: “le manifestó al acusado que iba a quedar detenido”, estos últimos medios de prueba evidencian las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Finalmente la partida de nacimiento de la víctima que indica que se trata de una niña.
Todas estas circunstancias demuestran que la víctima …….. fue objeto de actos de violencia psicológica y física de de haberse empleado la fuerza previamente para la consecución de ser accesada a un contacto sexual no deseado que pretendía la penetración vía vaginal, esto ultimo se observa en la declaración de la madre de la víctima quien manifestó “al revisarla tenia sus partes intimas rojas húmedas y olía a eso”, para referirse al semen, observándose que si trato de penetrarla pero eyaculo sin poder penetrarla encima de ella, no realizando todo lo necesario para la consumación del mismo por causas independientes de su voluntad, siendo la víctima objeto de violencia sexual agravada en grado de tentativa de conformidad con lo previsto en al articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, la declaración de la victima le atribuye el hecho y esto es ratificado con la declaración de la madre, testigo presencial de cuando la niña sale de la casa del acusado y de que al revisarla tenia sus partes intimas rojas húmedas y olía a eso y testigo referencial por cuanto la niña le contó lo que le paso y las testimoniales referenciales de la psicóloga, y así se establece.
Por otra parte, la identificación del acusado permite determinar que es un ciudadano mayor de 70 años la ley atenúa la pena de conformidad con el articulo 75 del Código Penal, y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ANTONIO JOSE ROSALES GONZALEZ, del Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 77 ejusdem, en perjuicio de ……… por lo que se le condena a una pena de cuatro (04) años de arresto Domiciliario la cual deberá cumplirse en su mismo domicilio. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima que cumplirá la pena el 14 de Noviembre de 2015. Se mantiene bajo el mismo régimen de arresto domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere conducente. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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