REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001050
ASUNTO : TP01-S-2010-001050

ACUSADO: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo
VICTIMA: ……….
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABGS. MAGALY CASTRO JY MARTA WAHAT
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Las Abogadas: Elena Margarita Linares Serrano y Abg. María Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente: ………….
HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 22 de Septiembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Luís Eduardo Olivar Salas, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 21 de Junio de 2010, aproximadamente a las &:00 horas de la mañana, la adolescente …….., se dirigió a una casa de habitación que es cuidada por el ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar, la cual se encuentra ubicada en el Sector los Potreros de la Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, a buscar a su ………, al llegar a la misma fue atendida por el ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar a quien le preguntó si su ….. se encontraba en el interior de la referida residencia, a lo cual el mismo respondió afirmativamente, la invitó a entrar, y en el momento en cual la adolescente ….. se introduce en la residencia en mención fue sometida por el ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar, quien lanzó un colchón al piso y la obligó a sostener relaciones sexuales, ocasionándole de acuerdo con lo señalado por el Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera (…) Himen con desgarro completo de bordes hemorrágicos en hora 04, resto del himen congestivo y equimotico… Desfloración vaginal reciente.
MEDIOS DE PRUEBA
1.- DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense adscrito al CICPC.
2.- DETECTIVE T. S. U. STEVE ÁVILA, adscrito a Área de Criminalistica de Laboratorio, Departamento de Criminalistica, del CICPC
3.- DECLARACIÓN de la Adolescente: ……...
4.- DECLARACIÓN de los funcionarios CABO PRIMERO ERNESTO GELVES y
DISTINGUIDO JUNIOR PEÑA, adscritos al FAPET.
5.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1002, de fecha 23-06-O Suscrito por el DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura, Forense del CICPC
6.- RECONOCIMIENTO TECNICO, EXERTICIA SEMINAL, y HEMATOLÓGICA, de fecha 02-10-2010, suscrita por DETECTIVE T. S. U. STEVE AVILA, adscrito al Área de Criminalistica de Laboratorio, Departamento de Criminalistica, del CICPC.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO ERNESTO GELVES y DISTINGUIDO JUNIOR PEÑA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: ………, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 03, 10, 17 y 23 de noviembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 03/11/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/11/2011 se le tomo declaración a los funcionarios CABO PRIMERO ERNESTO GELVES y
DISTINGUIDO JUNIOR PEÑA, adscritos al FAPET.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/11/2011 se incorporo mediante la lectura INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-1002, de fecha 23-06-O Suscrito por el DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Médico Forense, adscrito al CICPC
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 31/10/2011 se incorpora mediante la lectura el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2011, suscrita por DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, del CICPC.
En la continuación de Audiencia del 23 de noviembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LAS DEFENSORAS PRIVADAS ABOGADAS MAGALY CASTRO Y MARTHA WAHAB, EL ACUSADO LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS. Previa citación EL FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C. STEVE AVILA NO SE ENCUENTRA PRESENTE: ……... Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo y expone: “No declara”. El alguacil hace entrar a la sala la Experto Steve Enrique Ávila Benítez, Venezolan0, Titular de la Cedula de Identidad V-.12.941.120 quien se identifico en sala como: Experto del C.I.C.P.C de seguidas el tribunal le pone en manifiesto el informe que cursa los folios Nº 50 quien expuso su declaración. La defensa solicita se agote el articulo 357 del C.O.P.P., a lo que la fiscalia no se opone y el Tribunal pasa a verificar la causa y observa que la victima y la represéntate legal de la victima fueron citadas debidamente el día 20-10-2011 para el día 03-11-2011 y no comparecieron; el día 03 de noviembre se ordeno citar de conformidad con el 357 del COPP para el día 10 de noviembre y en resulta policial de fecha 10-11-2011, consta que no pudo ser conducida por la fuerza publica esto consta en oficio de las FAPET que cursa a los folios 330 y 335 del Expediente; en la audiencia del 10-11-2011 se ordeno citar a la victima de conformidad con el 357 del C.O.P.P. y en resulta de citación recibida por la FAPET que cursa el folio 340 del expediente para que la victima compareciera el día 17-11-2011 a la continuación de Juicio y en esa oportunidad tampoco compareció, en virtud de todo lo antes expuesto el tribunal prescinde de la declaración de la victima de conformidad con el articulo 359 del C.O.P.P., a lo que la fiscalia no se opone ni la defensa. Seguidamente el representante fiscal manifiesta: “que prescinde de la declaración del medico forense Cesar Serrano, así como también prescinde que se incorpore mediante la lectura el reconocimiento técnico seminal realizado por el funcionario Steve Ávila, y del acta policial suscrita por los funcionarios Ernesto Gelves y Júnior Peña, a lo que no se opone la defensa. El Tribunal visto que no hay más expertos ni testigos da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: visto que la victima fue notificada debidamente en diferentes oportunidades de eso consta en autos la notificación personal realizada por tribunal así como también la notificación a la representante de la victima aunque tenia conocimiento de todas las audiencias del juicio no se presento y una vez escuchada la decisión del tribunal de prescindir de la declaración de la victima a este representante fiscal no le que de otra que por doctrina se conoce que es un delito clandestino y sin la presencia de ella no se puede establecer el delito ni conocer la circunstancia del hecho menos ninguna responsabilidad penal en ninguna persona por ello solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente La Defensora Privada Magali Castro manifiesta: “visto lo manifestado por el fiscal me adhiero a la solicitud de la misma y solicito la libertad inmediata a partir de este mismo momento y desde esta sala”. Encontrándose en sala el acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo tiene la ultima oportunidad de declarar y expone: “No declara”. El tribunal declara concluido el debate de conformidad con el artículo 361 del C.O.P.P. y pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a que la victima ……. fue objeto de Violencia, se observa que el Informe Medico Forense, practicado por el medico Cesar Serrano, el cual, fue incorporado a la audiencia de juicio el 17-11-2011, donde concluye que la victima presenta desfloración Vaginal reciente y visto que el Ministerio Publico prescindió de la declaración de la prueba esta prueba no puede ser apreciada por no existir el contradictorio y por lo tanto es nula de conformidad con el articuelo 356 del C.O.P.P. En cuanto a la declaraciones del funcionario Steve Ávila del C.I.C.P.C y de los funcionarios del FAPET, Ernesto Gelvez y Júnior Peña, referentes al reconocimiento técnico seminal a las prendas de vestir y de los funcionarios que realizaron la actuación policial de detención del acusado, estos resultan insuficientes para demostrar que la victima fue objeto de agresión sexual, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, vista la reiterada incomparecencia de la Victima motivo por el cual se prescindió de su declaración como medio de prueba el Tribunal resultando que no pueda apreciarse que exista culpabilidad alguna del ciudadano LUIS SALAS OLIVARES, y así se establece.
Visto lo anteriormente expuesto y lo manifestado por el Fiscal Noveno en sus conclusiones así como los abogados de la defensa el tribunal pasa a dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del C.O.P.P., y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, del Estado Trujillo. Se mantiene bajo el mismo régimen de detención hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere, en virtud de que el acusado tiene otra causa seguida en su contra por la cual se encuentra detenido, siendo la Nº TP01-S-2011-18. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON