REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001201
ASUNTO : TP01-S-2010-001201
ACUSADO: JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO.
VICTIMA: YUMAIRA DEL VALLE RIVAS.
DEFENSA PRIVADA: WUILLIAN RAFAEL ARGUELLO, ROBERTO RAMIREZ.
FISCALIA: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YUMAIRA DEL VALLE RIVAS.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JORGE ELITO RIVAS, el siguiente hecho: " El hecho imputado al ciudadano JORGE ELITO RIVAS, es el siguiente: en fecha 12 de Junio de 2010. siendo las 03:00 horas de la madrugada se encontraba la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, en su residencia ubicada en el sector La Juventud, detrás del Mercal vía El campito, casa sin numero, parroquia El Cedro, municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, durmiendo en su habitación, cuando de manera inesperada la despierta el cuidada no JORGE EUTO RIVAS, quien es su sobrino, ante esta situación la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, se sorprende e intenta salir de la cama, lo cual no logra debido a que el ciudadano JORGE ELITO RIVAS, se lo impide, y este actuando de manera violenta y amenazante se le monta encima la agarra por las manos y aprovechándose de su superioridad física somete a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, procediendo el ciudadano JORGE EUTO RIVAS, de manera intencional a constreñir y obligar a la ciudadana YUMAIRA, a acceder a un contacto sexual no deseado en contra de su voluntad, es decir siendo penetrada la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, por la vía vaginal sin su consentimiento, en tal sentido el ciudadano JORGE EUTO RIVAS, abuso sexualmente de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, a violar su derecho a la libertad sexual, su integridad física y emocional, ocasionándole de acuerdo al examen ginecológico Himen desgarrado, desgarradura no reciente. Introito vaginal amplio, vagina amplia de Mujer multípara. Conclusión: se trata de femenino multípara quien fue objeto de relación sexual bajo la fuerza y sin su consentimiento que por la características de ser multípara; esta situación le produjo a la victima una Inestabilidad Emocional y en consecuencia la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RIVAS, acude a denunciar antes las autoridades policiales lo ocurrido”.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de YUMAIRA DEL VALLE RIVAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
.CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de noviembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, 24 de noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para continuar con el Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LOS DEFENSORES PRIVADO ABOGADO WUILLIAN RAFAEL ARGUELLO, ROBERTO RAMIREZ, LA VICTIMA YURAIMA RIVAS. NO ESTANDO PRESENTE: EL ACUSADO JORGE ELITO RIVAS. Se da un lapso de espera de 01:00 hora. El Juez ordena Verificar nuevamente las partes dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LOS DEFENSORES PRIVADO ABOGADO WUILLIAN RAFAEL ARGUELLO, ROBERTO RAMIREZ, LA VICTIMA YURAIMA RIVAS. NO ESTANDO PRESENTE: EL ACUSADO JORGE ELITO RIVAS. La Fiscal solicita la palabra y manifiesta: “solicito vista la ausencia del acusado solicita la captura del ciudadano: JORGE ELITO RIVAS, visto que en esta audiencia de continuación no se encuentra presente, Es todo”. El defensor Privado Roberto Ramírez manifiesta: “que pese que hicimos la diligencias previas para su ubicación nos dirigimos hasta la sede del Batallón De Infantería Rivas Dávila, nos comunicamos vía telefónica con su madre no logramos saber de el, ya que la madre manifestó que desconocía su paradero. Ello nos obliga a solicitar al tribunal que antes de hacer la petición fiscal se tome conocimiento de los motivos de la ausencia dada las circunstancias de que nuestro defendido había mostrado disposición a enfrentar este proceso. Es todo.” El Tribunal oída las partes y vista ala ausencia del acusado el tribunal acuerda: en primer lugar la causa queda anulada de pleno derecho de conformidad con el 106 de la ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia. Segundo lugar: acuerda dictar la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico por auto separado. De conformidad con el 250 del C.O.P.P. Es todo.”
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el acusado de nombre JORGE ELITO RIVAS, plenamente identificado en autos, motivo por el cual quedo anulado de pleno derecho el juicio que se le seguia. En el derecho de palabra la Fiscal manifestó: ” solicito vista la ausencia del acusado solicita la captura del ciudadano: JORGE ELITO RIVAS, visto que en esta audiencia de continuación no se encuentra presente”. Toma la palabra la defensa quien manifiesta “que pese que hicimos la diligencias previas para su ubicación nos dirigimos hasta la sede del Batallón De Infantería Rivas Dávila, nos comunicamos vía telefónica con su madre no logramos saber de el, ya que la madre manifestó que desconocía su paradero. Ello nos obliga a solicitar al tribunal que antes de hacer la petición fiscal se tome conocimiento de los motivos de l ausencia dada las circunstancias de que nuestro defendido había mostrado disposición a enfrentar este proceso”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa y considerando que el acusado no se presento a la continuación de la audiencia de juicio y en consecuencia la audiencia de juicio que se venia llevando se encuentra anulada, motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem. y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano: JORGE ELITO RIVAS, plenamente identificado en autos de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUMAIRA RIVAS.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: JORGE ELITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.095.938, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28/01/1986 de ocupación Prestando Servicio militar en el Batallón Rivas Dávila hijo de Nuris Raquel Rivas y Jairo Hurtado, estado civil soltero, domiciliado en BATIJOQUE SECTOR EL MAMON BARRIO LA JUVENTUD, CASA S/N COLOR AZUL DE REJAS Y PUERTA BLANCA A DOS CUADRAS DEL MERCAL MUNICIPIO BETIJOQUE TELEFONO 0271-3119853 DEL ESTADO TRUJILLO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUMAIRA RIVAS por lo que se Oficiara la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)
Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. SAIBETH BUTRON.
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