REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001131
ASUNTO : TP01-S-2010-001131

ACUSADO: WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa Nº 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo
VICTIMA: ………...
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

Los Abogados: Rafael José Salas Moreno , Elena Margarita Linares Serrano y María Cristina Pujol Pérez, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscales auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa Nº 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la Adolescente: ……, de .. años de edad.

HECHOS ATRIBUIDOS
Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que cuando la adolescente ……., tenía ……. años de edad, el ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, abuso sexualmente de ella una sola vez, valiéndose de su relación como …… y de que la niña se quedaba en su residencia ubicada en Sabana Grande, Municipio Bolívar sector El Cárñzal cuarta calle, casa sin numero Estado Trujillo, mientras su …….. la ciudadana ……., salía a trabajar.
El día 28 de Abril de 2010, aproximadamente a las 4:OO horas de la madrugada, la adolescente …… se encontraba en su residencia antes mencionada en compañía de su …….. el ciudadano WILLY BAUTISTA BR1TO AZUAJE, una amiga de la familia de nombre de Sonia, y sus tres hijos de nombres …..de ..años de edad, …….. de .. años de edad y … de .. años de edad, debido a que su … la ciudadana …….., se encontraba en la casa de su madre en compañía de su otro hijo de nombre ….., ambos convalecientes a causa del virus del dengue, por su parte, tanto la adolescente ……. como el ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE también se encontraban quebrantados de salud, por lo cual en horas de la noche de ese día 28 de abril de 201 0, la adolescente …… preparó una bebida caliente (limonada) para ella y su …… el ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, y su …… le dio un medicamento a la adolescente, y ambos se quedaron dormidos en la misma cama, sin embargo aproximadamente a las 4:00 horas de la madrugada la adolescente ……. se despertó con un fuerte dolor de vientre y observa que tenia su ropa intima hasta la rodilla y el ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE tenia el cierre del pantalón abierto, y al ir al baño observo que tenía sangre proveniente de su vagina, inmediatamente sospecho que su …… abuso sexualmente de ella, se bañó y se cambio de habitación, a la mañana siguiente le pregunto a su …… ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE que le había hecho en horas de la madrugada y este le negó lo sucedido, pero en anteriores oportunidades él entraba a su habitación mientras ella dormía y la tocaba, cuando esta se despertaba le decía que estaba matándole los zancudos. Es todo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
EXPERTOS:
1- DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera.
TESTIMONIALES:
1. DECLARACIÓN de la Adolescente: ……...
2- DECLARACIÓN de la ciudadana ………...
3- DECLARACION de JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ ARTEAGA.
4.- DECLARACIÓN DE ……….
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MEDICO FORENSE nº 9700-069-mf-val-1069,DE FECHA: 06-07-2010, SUSCRITO POR EL Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 1857, de fecha: 02-07-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FERANDO ALVAREZ Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa Nº 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la Adolescente: …….., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16 de Octubre de 2010.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 28 de septiembre; 05, 17, 21, 31 de octubre; 07, 11, 18 y 28 de noviembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 28/09/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 13/10/2011 se incorporo mediante la lectura la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 2894, de fecha 31-05-2011, realizada por los funcionarios DETECTIVE CARLOS GUDIÑO y AGENTE ELIEZER BRICEÑO, adscritos al ICPC, del lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 05/10/2011 declara la víctima y la testigo Josefa Ramírez.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/10/2011 se incorpora mediante la lectura el INFORME MEDICO FORENSE nº 9700-069-mf-val-1069,DE FECHA: 06-07-2010, SUSCRITO POR EL Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/10/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 1857, de fecha: 02-07-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FERANDO ALVAREZ Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 31/10/2011 de clara el funcionario del CICPC Fernando Álvarez.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 11/11/2011 declara el acusado.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 18/11/2011 se presento la testigo ……. y manifestó que no desea asistir al Juicio.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 21/11/2011 declaro la testigo …….
En la continuación de Audiencia del 28 de noviembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, la Defensora Pública Abg. Maria Parilli, el acusado ciudadano: WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE. No estando presente: La Victima: …….. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa Nº 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo y expone: “No voy a declarar. Es todo.” El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de la prueba de la declaración del Funcionario Carlos Mendoza vista su reiterada incomparecencia y consta resulta de citación para ser conducido por la fuerza publica y no comparece e igualmente de la declaración de la ciudadana ……. quien manifestó que no podía venir porque tiene que cuidar su hija a lo que el fiscal no se opone ni la defensa y el tribunal lo acuerda. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Parilli para que exponga sus conclusiones, el fiscal hace la replica y la defensa manifestó contrarréplica. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa N° 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural del Municipio Sucre del Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1985, hijo de Rosa Elena Brito Azuaje y Juan Bautista Brito (F), de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.925674, soltero, residenciado en el Barrio El Carrizal, casa N° 6, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Trujillo en perjuicio de la ciudadana ………..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El tribunal observa que la víctima ……… fue objeto de violencia por parte del acusado WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, lo cual se evidencia en el INFORME MEDICO FORENSE nº 9700-069-mf-val-1069,DE FECHA: 06-07-2010, SUSCRITO POR EL Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Valera que establece que la victima presento “Desfloración Antigua” y el medico Cesar Serrano, quien practico dicho examen, el cual manifestó en su declaración de que la víctima presento “desgarro antiguo, la conclusión es desfloración antigua” lo cual establece el daño producido a la victima aunado a la declaración de la víctima …… …., donde manifestó que el acusado y ella se acostaron en la cama de su …… y se despertó con dolor y el estaba dormido pero se acostó con ropa y estaba con una toalla, también manifestó que tenia dolor en el vientre fue al baño y estaba manchada de sangre, a la pregunta que le formulo el Fiscal: “El en algún momento se ha acostado contigo y te ha penetrado por la vagina? Si”. Adicionalmente, la victima manifestó que antes lo había intentado, me agarro para el cuarto y puso una película pornográfica y le dijo que no haría nada. Sumado a la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 1857, de fecha: 02-07-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FERANDO ALVAREZ Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera y lo manifestado por el experto que la practico el funcionario Fernando Álvarez donde describen el sitio del suceso como un sitio cerrado con iluminación natural y artificial dentro de la casa a la izquierda hay un cuarto con cama matrimonial y peinadora, con lo cual se evidencia las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Igualmente, con la declaración de Josefa Ramírez quien manifestó que la niña la veía rara, ella le contó que el acusado la violo y se pusieron a llorar además tenia miedo por que tenia dos meses sin venirle el periodo y finalmente la declaración de …… quien declaro que la víctima le manifestó que el acusado la había violado.
Por otra parte, la victima señala de que ella vivía bajo el mismo techo con su mama y el acusado, que ella lo llamo su ….. y lo consideraba como su …. ya que ella no conoció a su verdadero …… y ahí se establece el nexo entre la victima y el acusado, quien se valió de ese nexo para acceder a ella sexualmente.
Adicionalmente, no existe una partida de nacimiento y no se ofreció como medio de prueba y por ende no fue admitida por el Tribunal de Control el o los documentos que establezcan la identidad y la edad.
Todas estas circunstancias demuestran que la víctima fue objeto de un contacto sexual no deseado con la penetración vía vaginal por parte del acusado, quien se valió de su condición de …..de la víctima de conformidad con lo previsto en al articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se establece.
El tribunal observa que la víctima manifestó que ella lo que quería era volver con su mama y que dejaran eso así, que iba a tomar las cosas como si nunca hubieran pasado con lo cual prácticamente establece un perdón de la víctima y el Tribunal lo considerara como un entidad de tal magnitud que disminuye la pena al mínimo, y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano WILLY BAUTISTA BRITO AZUAJE, por la comisión del delito Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable de conformidad con el articulo 44 numeral 2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le condena a una pena de 15 años de prisión la cual deberá cumplirse el Internado Judicial del Estado Trujillo y se estima que se cumplirá la pena el 28 de Noviembre de 2026. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Queda detenido a partir de este momento hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de encarcelación al Departamento Policial Nº 1.1. Para que realice el traslado para el Internado Judicial del Estado Trujillo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON