REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000088
ASUNTO : TP01-S-2011-000088
ACUSADO: MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo
VICTIMA: HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU es el siguiente: en fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando la victima HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, se encontraba en la Carretera Principal De La Calle Comercio Vía Publica Parroquia Carache Municipio Carache Estado Trujillo, al frente de una Tasca llamada "Don leo", cuando se presenta el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, quien es su concubino, y en actitud violenta y amenazante procede de forma intencional a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, por varias partes del cuerpo y posteriormente ese día siendo las 10:00 de la noche, en la residencia de la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, ubicada en el sector la invasión, calle principal, municipio carache Estado Trujillo, nuevamente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABRE U, procede a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, y la saca de su casa de manera violenta y la amenaza con quemarle sus vestimenta y de seguir agrediéndola físicamente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; de la agresión física sufrida por la victima se le ocasionaron a la misma lesiones consistente en: Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematoso en dorso de pie izquierdo, seguidamente ante esta situación la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, acude al Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional Bolivariana y denuncia lo ocurrido, de inmediato los funcionarios de dicho órgano de seguridad aprehenden en flagrancia al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, y lo coloca a la orden del Ministerio Publico”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS GRATEROL RÍOS ADRIÁN, LEAL QUINTERO JOSÉ Y REDONDO BRICEÑO LEONIDES, adscritos al Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MAURO GIL y AGENTE DE SEGURIDAD NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO Luís PIÑERUA REYES
ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario ADRIÁN ALEXANDER GRATEROL RÍOS, adscrito al Destacamento Nº 15 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de lo siguiente:"En el día de hoy me dirigí al sector de la Invasión la calle principal, casa del Municipio Carache en vehiculo militar Placas GN 1801, en compañía de los efectivos SM/2 REDONDO BRICEÑO LEONIDES... 5/1 LEAL QUINTERO JOSÉ.
INFECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NO 084, de fecha 22 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios AGENTE MAURO GIL y AGENTE DE SEGURIDAD NELSON MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2011-110, de fecha 28 de Enero de 2011, practicado por el Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 26 y 29 de septiembre y 07, 17, 19, 24 y 26 de octubre y 04 de noviembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 26/09/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le toma declaración a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 29/09/2011 se incorporo mediante la lectura el reconocimiento Medico legal practicado a la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 07/10/2011 declara el funcionario de la Guardia Nacional Adrián Graterol.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/10/2011 se toma declaración a los funcionarios de la Guardia Nacional Leonidas Redondo y José Leal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 19/10/2011 se incorpora mediante la lectura la Inspección Técnica de Lugar del Suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 24/10/2011 se incorpora mediante la lectura el Acta Policial. .
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 26/10/2011 declara el acusado.
En la continuación de Audiencia del 04 de noviembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, El ACUSADO MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA. No se encuentra: la victima HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo y expone: “No declara”. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la reiterada incomparecencia de l Medico Forense Luís Piñerua para lo cual fue citado para los días 06, 17, 19, 24, de Octubre del Presente año y los días 26-10-2011 y 04-11-2011, para que comparezca ante la fuerza publica y no ha comparecido el tribunal prescinde de Este medio de prueba de conformidad del articulo 357 del C.O.P.P. Vista la reiterada incomparecencia de los funcionarios del C.I.C.P.C Nelson Marín Y Mauro Gil para lo cual fueron citados para los días 29-09-2011, 06-17-19 del mes de Octubre del presente año y no han comparecido el tribunal prescinde del medio de prueba de conformidad del articulo 357 del C.O.P.P. A lo que no se opone el Ministerio Publico ni la Defensa Publica. No habiendo mas pruebas ni testigo que recepcionar el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU en perjuicio de la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA el tribunal pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a los elementos que evidencia de que la víctima fue objeto de violencia se encuentra el Acta Policial de fecha 21 de enero de 2011 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional permiten establecer que vista la denuncia de la víctima se trasladaron a su casa y una vez ahí la víctima manifestó que el acusado, que se encontraba presente, la había golpeado”, esto aunado a la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional Adrián Graterol, quien manifestó que la muchacha le dijo que peleo con su esposo y le observo un moretón”, el funcionario Leonidas redondo quien manifestó: “que la muchacha le dijo que la habían golpeado” y el funcionario José Leal quien manifestó que “la muchacha le dijo que un hombre la había maltratado” ratificando el contenido del Acta Policial, pero que son testigos referenciales por cuanto tuvieron conocimiento por el dicho de la víctima. El Reconocimiento Medico legal deja constancia de que la víctima presento: “contusión escoriada en el hombro derecho y edematosa en el dorso del pie izquierdo” y el Acta Inspección Técnica sobre el lugar del suceso donde se deja constancia de que era un “sitio abierto en vía publica” no se pueden apreciar por cuanto la reiterada incomparecencia de los expertos que las practicaron fueron prescindidos como elementos de prueba de conformidad del articulo 357 del C.O.P.P., lo que no permite apreciar sus informes no existiendo el contradictorio y consecuencia los informes como medios de prueba resultan nulos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 356 del C.O.P.P., en virtud de los antes expuesto no quedo demostrado suficientemente que la víctima fue objeto de amenaza agravada ni violencia física agravada, y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado, la víctima declaró: “No Voy a declarar” exculpando así al acusado y las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional así como al Acta Policial que levantaron, antes mencionados, resultan insuficientes para determinar la culpabilidad del acusado concluyendo que el acusado no es culpable y en consecuencia no es responsable, y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, decreta: PRIMERO: Se declara INOCENTE al ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, identificado en actas, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo. SEGUNDO: Se declara el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesan sobre el acusado y se declara su LIBERTAD PLENA por la causa que se le seguía por este tribunal. TERCERO: Se declara el cese de las medidas favorables a la víctima. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión y se informa a las partes que la presente decisión tiene recurso de apelación conforme al artículo 108 ejusdem. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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