REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000450
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: José Daniel Pérez Rodríguez y Egilda Rosa Sierralta Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.427 y V-17.018.784.
El día 01 de noviembre de 2.011, los ciudadanos José Daniel Pérez Rodríguez y Egilda Rosa Sierralta Riera, ya identificados, asistidos por la abogado Rosanna Indave Nieves, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la niña y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre la ciudadana Egilda Rosa Sierralta Riera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Daniel Pérez Rodríguez, tendrá un régimen de visitas amplio y podrá salir con la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, teniendo un aumento proporcional anual, mas gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, gastos escolares, y demás gastos extraordinarios, además del veinte (20%) de lo que reciba como bonificación de fin de año, utilidades, vacaciones u otros conceptos del trabajo del ciudadano José Daniel Pérez Rodríguez. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Daniel Pérez Rodríguez y Egilda Rosa Sierralta Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de enero de 2.005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 4. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557 - 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000450
LCGC/ygvn.-
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