REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000448
Solicitante: Leonardo Rafael Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.385.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2.011, el ciudadano Leonardo Rafael Carrasco, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Damelis Yulimar Suárez Almao, titular de la cedula de identidad Nº V-24.909.209. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, ciudadana Marisol Carrasco Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.467. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela paterna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Damelis Yulimar Suárez Almao, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 04 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Mariennys Eliana Cuevas y Honorio José Suárez Olarte, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.344.149 y V-20.076.132.
En fecha 07 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha 11 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mariennys Eliana Cuevas y Honorio José Suárez Olarte, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marisol Carrasco Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marisol Carrasco Meléndez, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565 - 2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000448
LCGC/ygvn.-
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