REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000054
Demandante: Nancy Josefina Suárez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.762.


Demandado: Regulo Alberto Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.713.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 04 de marzo de 2.010, la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, asistida por la Abg. Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.820, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Regulo Alberto Ibarra, por cuanto desde el mes de diciembre del 2.009, dejo de cumplir con la obligación de manutención de sus hijos a pesar de contar con los medios económicos para su manutención, sus hijos actualmente se encuentran estudiando y su traslado diario acarrea costos, más los gastos derivados de su alimentación, pues el índice inflacionario y el poder adquisitivo de la cesta básica ha ido disminuyendo, lo cual es un hecho público y notorio, así lo expuso en su escrito. Por todo lo anteriormente expuesto, es que acudió ante este Tribunal a fin de solicitar se fijara la obligación de manutención al ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adan, ya identificado, de profesión u oficio comerciante, en beneficio de sus adolescentes hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,00 Bs.), de conformidad con los artículos 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cedula y de sus hijos, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, informe y recipe médico a nombre de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y constancia de estudios de sus hijos. En fecha 08 de marzo de 2.010, se admitió la demanda por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes. En fecha 15 de abril de 2.010, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Benitza Ibarra. En fecha 16 de abril de 2.010, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 20 de abril de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el 27 de abril de 2.010, a las 10:00 a.m. En fecha 23 de abril de 2.010, se recibió diligencia en la cual compareció la demandante y otorgó poder apud acta a las Abogadas Marisel Potenza y Rosanna Indave, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 108.820 y 126.120, respectivamente. En fecha 27 de abril de 2.010, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, demandante y demandado, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 04 de mayo de 2010, a las 11:00 de la mañana. En fecha 04 de mayo de 2.010, siendo el día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, demandante y demandado, quienes solicitaron se diera por concluida la audiencia y la continuación del procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 05 de mayo de 2.010, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 26 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m. En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió escrito de pruebas presentado por la abogada apoderada judicial de la parte demandante. En fecha 20 de mayo de 2010, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia que en fecha 19 de mayo de 2.010 venció el lapso para la promoción de pruebas. En fecha 26 de mayo de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandado, se dio inicio a la audiencia y por cuanto se acordó prueba de informes de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se prolongo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para la fecha 26 de julio de 2.010. En fecha 31 de mayo de 2.010, se dejó constancia que se libro oficio a SUDEBAN, requiriendo información sobre el estado financiero de los tres meses siguientes en las entidades bancarias donde poseyera cuenta el demandado ciudadano Regulo Ibarra y en esa misma fecha se decreto medida provisional de establecimiento de la obligación de manutención, en la cantidad de un mil ciento cuarenta bolívares (1.140,00 Bs.), en beneficio de los adolescentes. En fecha 08 de julio de 2.010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En fecha 19 de julio de 2.010, se recibió oficio de SUDEBAN, en el cual informan que se requirió la información solicitada por este Tribunal. En fecha 19 de julio de 2.010, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma up supra mencionada.
En fecha 21 de julio de 2.010, se recibió oficio de las siguientes entidades bancarias: Banco de Venezuela y Bancoex. En fecha 22 de julio de 2.010, se recibió oficios de las entidades bancarias: 100% Banco, Banco Provincial y Banvalor. En fecha 23 de julio de 2.010, se acordó reprogramar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para la fecha 05 de agosto de 2.010 a las 11:00 a.m. En esa misma fecha se recibió oficios de las entidades bancarias Venezolano de Crédito y Banco Fondo Común. En fecha 26 de julio de 2.010, se recibió oficios de las entidades The Royal Bank of Scotland, Mercantil y Bancaribe y en esa misma fecha el alguacil de este circuito consignó boletas de notificación librada a las partes demandante y demandado. En fecha 27 de julio de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria DELSUR. En fecha 28 de julio de 2.010, se recibió oficio de las entidades bancaria Banesco y Banco Caroni. En fecha 29 de julio de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancario Banplus, Banco Occidental de Descuento y Corp Banca. En fecha 04 de agosto de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco de Guayana.
Seguidamente en fecha 05 de agosto de 2.010, siendo el día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes tanto demandante y demandado, se admitieron los nuevos medios probatorios y se acordó prolongar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para la fecha 11 de agosto de 2.010. En fecha 05 de agosto de 2.010, se dejó constancia que se recibió oficio de las entidades bancarias Exterior, Activo y en fecha 06 de agosto de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria
Citibank. En fecha 09 de agosto de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Instituto Municipal de Crédito Popular de la Alcaldía de Caracas. En fecha 10 de agosto de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Sofitasa y Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 11 de agosto de 2.010, siendo el día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes tanto demandante y demandado y se acordó la prolongación de la audiencia para la fecha 23 de septiembre de 2.010. En fecha 11 de agosto de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco de Exportación y Comercio, C.A. En fecha 12 de agosto de 2.010, se dejó constancia que se libro nuevamente oficio a SUDEBAN, requiriendo información sobre los movimientos bancarios del demandado de los meses abril, mayo y junio del año 2.010. En fecha 21 de septiembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Bancoro, Bancamiga y Mi Banco de Desarrollo, C.A. En fecha 22 de septiembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Avanza, Bandes, Bicentenario, Helm Bank.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, siendo el día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandado y se ordeno suspender la presente causa en virtud de que no se ha dado cumplimento con el objeto de la misma, conforme a los Acuerdos de Unificación de Criterios sobre la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de septiembre de 2.010, se recibió oficio de las entidades bancarias Venezolano de Crédito y Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. En fecha 06 de octubre de 2.010, se recibió oficio de las entidades InverUnión, Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. En fecha 11 de octubre de 2.010, se recibió oficio de las entidades bancarias Banco Agrícola de Venezuela, C.A. y Bangente. En fecha 26 de octubre de 2.010, se libro oficio a SUDEBAN, requiriendo información sobre las entidades bancarias que conforman el sistema bancario nacional a los fines de verificar si todas las referidas entidades bancarias remitieron a este tribunal la información requerida. En fecha 19 de noviembre de 2.010, se recibió oficio de las entidades bancarias Banco Provincial, Bancrecer y The Royal Bank of Scotland. En fecha 22 de noviembre de 2.010, se recibió oficios de las entidades bancarias Banco Guayana, Banvalor Banco Comercial y Banco del Tesoro. En fecha 23 de noviembre de 2.010, se recibió oficios de las entidades bancarias Banco Internacional de Desarrollo C.A. Banco Universal, Banco de Venezuela y Banco Fondo Común. En fecha 24 de noviembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria DELSUR. En fecha 26 de noviembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco de Exportación y Comercio, C.A., Venezolano de Crédito y Banco Caroni y en esa misma fecha se recibió escrito presentado por la abogada apoderada de la parte demandante, quien solicitó la retención de la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (6.840,00 Bs.), por concepto de seis (6) mensualidades atrasadas contadas a partir del 31 de mayo del 2.010. En fecha 29 de noviembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Bancaribe. En fecha 01 de diciembre de 2.010, se recibió oficio de las entidades bancarias Bancamiga, Bancoex, Banco Sofitasa y en esa misma fecha esta juzgadora por auto negó la petición realizada por la apoderada judicial de la parte demandante en cuanto a las retenciones por el incumplimiento de la medida provisional de obligación de manutención, asimismo, en la misma oportunidad se recibió oficio de SUDEBAN, en la cual remiten las denominaciones de las entidades bancarias que conforman el sistema bancario nacional. En fecha 06 de diciembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Mercantil. En fecha 09 de diciembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Bangente. En fecha 10 de diciembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Banesco y Activo Banco Universal.
En fecha 17 de diciembre de 2.010, se libro nuevamente oficio a SUDEBAN, requiriendo información del demandado sobre las entidades bancarias que no habían remitido la información solicitada. En fecha 21 de diciembre de 2.010, se recibió oficio de la entidad bancaria Instituto Municipal de Crédito Popular. En fecha 10 de enero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco Provincial, AVANZA, Banco Industrial de Venezuela, Banco Exterior y Bandes. En fecha 17 de enero de 2.011, se recibió diligencia suscrita por el demandado, otorgando poder apud acta al abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.165. En fecha 20 de enero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. En fecha 28 de enero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Hem Bank de Venezuela, Banco Plaza, Banco Bicentenario. En fecha 04 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Mibanco Banco de Desarrollo, C.A. En fecha 14 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco del Tesoro y Banco Fondo Común. En fecha 15 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Citibank. En fecha 17 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Bancrecer y Banco Mercantil. En fecha 18 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria 100%Banco. En fecha 21 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco Guayana. En fecha 22 de febrero de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco de Venezuela. En fecha 23 de febrero de 2.011, se recibió oficio de las entidades bancarias Banco Caroní, Banco de Exportación y Comercio y Bancoex. En fecha 01 de marzo de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco Federal,Sofitasa,Delsur y Citibank. En fecha 14 de marzo de 2.011, se avoco al conocimiento de la causa la juez designada Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y en esa misma fecha se recibió oficio de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito. En fecha 17 de marzo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de marzo de 2.011, se acordó la apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar lo concerniente a la medida provisional de obligación de manutención. En fecha 29 de marzo de 2.011, se libro nuevamente oficio a SUDEBAN, ratificando la solicitud de la información requerida en cuanto a las entidades bancarias faltantes. En fecha 03 de mayo de 2.011, se recibió oficio de la entidad bancaria Banco de Pueblo Soberano. En fecha 19 de julio de 2.011, se fijo la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para la fecha 25 de julio de 2.011, por cuanto había transcurrido mucho tiempo desde la fecha en que la misma fue suspendida. En la fecha antes mencionada siendo el día y la hora para que tuviera lugar la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare; por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaro terminado el procedimiento mediante sentencia Nº 359-2.011, de fecha 26 de julio de 2.011. Asimismo, en cuanto a la medida provisional de obligación de manutención dictada en fecha 31 de mayo de 2.010, esta juzgadora declaro igualmente terminado el procedimiento seguido en el cuaderno separado signado con el Nº KH13-X-2011-000001 y ordeno el levantamiento de la medida provisional de obligación de manutención y el cierre del expediente.
En fecha 01 de agosto de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Abg. Rosanna Indave, en la cual apelo de la sentencia Nº 359-2.011, de fecha 26 de julio de 2.011. En fecha 02 de agosto de 2.011, se recibió nuevamente diligencia presentada por la Abg. Rosanna Indave, en la cual ratifico la apelación interpuesta de la referida sentencia.
En fecha 03 de agosto de 2.011, se acordó oír la apelación interpuesta por la Abg. Rosanna Indave en ambos efectos, por lo que se remitió el expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada al expediente.
En fecha 05 de octubre de 2.011, la Abg. Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, con el carácter de autos presentó escrito de formalización del recurso de apelación.
En fecha 18 de octubre de 2.011, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para llevarse a cabo la celebración de la audiencia de apelación se celebró la misma con la presencia de la parte recurrente ciudadana Nancy Suárez, ya identificada, asistida de los abogados Rosanna Indave y Efrén Caripa, inscritos en el IPSA., bajo los Nros. 126.120 y 53.216 y en ese mismo acto se dejó constancia que la parte contrarecurrente ciudadano Regulo Ibarra, ya identificado, no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare.
En sentencia de fecha 19 de octubre de 2.011, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nancy Josefina Suarez Pinto, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2.011, dictada por este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, revoco el fallo recurrido y ordeno la continuación del proceso en el estado de concluir la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y la remisión inmediata a la fase de juicio.
En fecha 03 de noviembre de 2.011, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro firme la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.011 y ordeno la remisión del asunto a este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha 11 de noviembre de 2.011, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le dio entrada al expediente y a los fines de dar cumplimiento de fallo dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes, catorce (14) de noviembre de 2.011.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación se dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado el procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Nancy Josefina Suárez Pinto, ya identificada, contra el ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adam, ya identificado; Asimismo se ordena dar por terminada la medida provisional de obligación de manutención dictada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2.010, en el cuaderno separado signado con el Nº KH13-X-2011-000001.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563 – 2.011 y se publicó siendo las 10:30 A.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2010-000054
LCGC/ygvn.-