REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de noviembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000354
Demandante: Rosa Virginia Ramos Barragan, titular de la cédula de identidad Nº V-17.362.093.
Demandado: Juan Carlos Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.732.499.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, la ciudadana Rosa Virginia Ramos Barragan, ya identificada, en representación de su hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06) años de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Juan Carlos Rodríguez Sánchez, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Seiscientos bolívares (600,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Trescientos bolívares (300,00 Bs.), quincenales y que además aporte una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año para los gastos decembrinos por la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (1.200,00 Bs.), para cubrir los gastos especiales decembrinos que incluye vestuario, zapatos entre otros y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales finalizada la relación laboral. Asimismo, solicito se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con la norma del artículo 369 ejusdem y por último solicito se ordenara al organismo empleador la retención del monto de la obligación de manutención y que la misma fuese depositada en una cuenta de ahorros a su nombre y a favor de sus hijos en la entidad bancaria Bicentenario. En dicha oportunidad consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 22 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 28 de septiembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 31 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Sánchez, en la cual se dio por notificado de presente procedimiento. En fecha 01 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 02 de noviembre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 14 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Juan Carlos Rodríguez Sánchez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito se establezca un monto para los gastos navideños de vestido y regalo de navidad en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de mis hijos en la entidad bancaria que crea conveniente y en este mismo acto yo, Rosa Virginia Ramos Barragán, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Sánchez. Es todo y conformes firmamos”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosa Virginia Ramos Barragan y Juan Carlos Rodríguez Sánchez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, entre otros. En cuanto a los gastos navideños de vestido y regalo de navidad el padre deberá aportar la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturará la madre de sus hijos en la entidad bancaria que crea conveniente. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre del 2.011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564 – 2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000354
LCGC/ygvn
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