REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000393

Demandante: Yenny Raquel Mogollón Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.665.

Demandado: Manuel Antonio Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.593.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de octubre de 2.011, la ciudadana Yenny Raquel Mogollón Mendoza, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y nueve (09), años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de sus hijas de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de Tres Mil bolívares (3.000,oo Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares (1.500,oo Bs.) quincenales y que además aporte la cantidad de Seis Mil bolívares (6.000,oo Bs.), para cubrir los gastos especiales decembrinos, que incluye vestuario, zapatos, regalos, entre otros, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con la norma del artículo 369 ejusdem. Asimismo, que se ordenara al organismo empleador que realizara la retención del monto de la obligación de manutención y por último que se oficie a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que se aperturara una cuenta de ahorros para que la empresa donde labora el padre de sus hijos depositara la referida obligación de manutención. En fecha 17 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la adolescente y la niña y se libro boleta de notificación al demandado. En fecha 27 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar su opinión. En fecha 03 de noviembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 04 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de noviembre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 18 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yenny Raquel Mogollón Mendoza, ya identificada contra el ciudadano Manuel Antonio Sisiruca, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 580 - 2.011 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000393
LCGC/ygvn.-