REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de noviembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000408

Demandante: Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.019.

Demandado: José Alberto Rodríguez Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.915.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 24 de octubre de 2.011, la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado, a fin de que se aumentara la obligación de manutención fijada mediante sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Señala que el padre de sus hijas nunca ha cumplido con la obligación de manutención y mucho menos con el aumento del monto establecido en la sentencia.
Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con su hijo es un deber que encuentra su fundamento legal en los artículos 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es que solicita se aumente la obligación de manutención de la cantidad Ciento Cuarenta bolívares (140,oo Bs.), mensuales a razón de Setenta bolívares (70,oo Bs.), quincenales, a la cantidad de Seiscientos bolívares (600,oo Bs.), mensuales, con su respectiva bonificación especial de fin de año por la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (1.200,oo Bs.), monto que deberá ser retenido por el organismo empleador y depositado en la cuenta de ahorros Nº 641006237,de la entidad bancaria Bicentenario banco Universal, a nombre de la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde. Igualmente solicita que cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, educación y otros que requiera su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de su padre y copia certificada de la sentencia Nº 12-2.009. En fecha 25 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del niño. En fecha 31 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 04 de noviembre de 2.011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 07 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de noviembre de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación. En fecha 18 de noviembre de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Alberto Rodríguez Oropeza, ofrezco como monto para aumento de la obligación de la manutención para mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensual, a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) , por cuanto mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2.009, se estableció en la cantidad mensual de ciento cuarenta bolívares (140,oo. Bs.) asimismo, me comprometo a cubrir lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., Asimismo, solicito que en lo respecta a las utilidades y prestaciones sociales sea descontado el treinta por ciento (30%) de las mismas al igual que la obligación de manutención por el organismo empleador cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador en el cual laboro para ser depositados en una cuenta aperturada a nombre de la madre de mi hijo en el Banco Industrial de Venezuela cuenta de ahorros y en este mismo acto yo, Zuleyma Josefina Rodríguez verde, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por la los ciudadanos Zuleyma Josefina Rodríguez Verde y José Alberto Rodríguez Oropeza, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecido el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), quincenales con respecto al padre. Asimismo, deberá continuar cubriendo lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., En lo respecta a las utilidades y prestaciones sociales se ordena el descuento por el organismo empleador en el cual labora el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, del treinta por ciento (30%) de las mismas, al igual que la obligación de manutención establecida y las mismas serán depositadas en una cuenta que aperturara la madre de su hijo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579 – 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000408
LCGC/ygvn.-