REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil diez
201º y 152º

ASUNTO: KH12-V-2005-000022

Solicitante: Libia Antonia Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.909.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 27 de junio de 2.005, la ciudadana Libia Antonia Camacho, ya identificada, presento demanda de colocación familiar ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida la solicitud y se ordeno citar a la ciudadana Ireiba Alvarez Camacho, oír la opinión de la adolescente, notificar a la trabajadora social adscrita a dicho juzgado y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de junio de 2.005, admitió la demanda y se ordenó la notificación a la trabajadora social y al Fiscal del Ministerio Publico y oír a la adolescente entre otras diligencias. En fecha 18 de julio de 2.005, el alguacil ciudadano Jesús Pérez, consigno boleta de notificación a la trabajadora social debidamente firmada y recibida. En fecha 19 de julio de 2.005, se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de septiembre de 2.005, se recibió oficio mediante el cual remiten del Tribunal del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, comisión sin cumplir. En fecha 03 de octubre de 2.005, se ordenó desglosar la comisión del Tribunal del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a los fines de que cumpliera con lo establecido en la norma del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de febrero de 2.006, se recibió nuevamente comisión del Tribunal del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente cumplida en la cual se realizo la citación de la demandada ciudadana Ireiba Alvarez. En fecha 10 de febrero de 2.006, se dejó constancia que venció el lapso para la comparecencia de la ciudadana Ireiba Alvarez y la misma no compareció a exponer lo que considerará conveniente. En fecha 01 de marzo de 2.006, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que se declaro desierto dicho acto. En fecha 08 de marzo de 2.006, se dicto sentencia en la cual se acordó medida de colocación familiar de la adolescente en el hogar de la ciudadana Libia Antonia Camacho Pérez, ya identificada. En fecha 27 de abril de 2.009, se avoco al conocimiento de la causa la Abg. Rosangela Sorondo, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. En fecha 13 de mayo de 2.009, se notifico a la trabajadora social Lcda., Edith Caubas, a los fines de la realización del informe de seguimiento en la presente causa. En fecha 30 de junio de 2.009, la Lcda.. Edith Caubas, presentó escrito mediante el cual informo que no se realizo el informe de seguimiento a la adolescente y a su entorno familiar debido a que visito el hogar en el que se encontraba la ciudadana Edeliannyz Camacho, quien es prima segunda materna, y señalo que la adolescente se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados de la abuela materna ciudadana Libia Antonia Camacho Páez, quien se encuentra residenciada en el estado Yaracuy. En fecha 02 de julio de 2.009, visto lo expuesto por la trabajadora social se acordó notificar a la ciudadana Edeliannyz Camacho, a los fines de que informará dirección donde pudiera ser localizada la ciudadana Libia Antonia Camacho Pérez. En fecha 06 de octubre de 2.009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Edeliannyz Camacho, en la cual consigno dirección de la ciudadana Libia Antonia Camacho Pérez. En fecha 13 de octubre de 2.009, se libro boleta de notificación, oficio y exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los fines de que se practicará la notificación de la demandante. En fecha 23 de marzo de 2.010, se recibió oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en el cual remiten boleta de notificación de la demandante debidamente cumplida. En fecha 27 de abril de 2.010, visto la incomparecencia de la demandante, se acordó nuevamente su notificación a los fines de la elaboración del informe de seguimiento a la adolescente y a su entorno familiar. En fecha 26 de julio de 2.010, se recibió oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en el cual remiten boleta de notificación de la demandante debidamente cumplida. En fecha 27 de julio de 2.010, esta juzgadora, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 30 de julio de 2.010, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de agosto de 2.010, se acordó notificar nuevamente a la Lcda.. Edith Caubas, trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado a los fines de la realización del informe de seguimiento a la adolescente y a su entorno familiar, la cual fue debidamente notificada en fecha 06 de agosto de 2.010. En fecha 11 de agosto de 2.010, se recibió diligencia presentada por la Lcda. Edith Caubas, en la cual informó que no se realizo el informe de seguimiento a la adolescente y a su entorno familiar, debido a que no pudo sostener entrevista con las misma, sin embargo, en visita realizada a la hermana materna (adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)), quien informo que la adolescente cuenta con 17 años de edad y se encuentra cursando 5to año de bachillerato e igualmente señalo que la demandante no ha comparecido al Tribunal debido a que su salud se encuentra deteriorada debido a una bronquitis. En fecha 21 de septiembre de 2.010, se libro nuevamente boleta de notificación a la Lcda. Edith Caubas, a los fines de la realización del informe de seguimiento a la adolescente y a su entorno familiar, la cual fue debidamente practicada en fecha 28 de septiembre de 2.010. En fecha 23 de septiembre de 2.011, se libró nuevamente boleta de notificación a la Lcda. Edith caubas, trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Juzgado a los fines de la realización del informe de seguimiento, la cual fue debidamente practicada en fecha 27 de septiembre de 2.011.

Este Juzgado observa:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria ha adquirido su mayoridad, no correspondiéndole a este Juzgado continuar conociendo del presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 586 – 2.011 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KH12-V-2005-000022