REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000396

SOLICITANTE: Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.686.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 10 de octubre de 2.011, la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.686, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes Abogada Helen Verónica Mir Ventura, solicitó ante este juzgado autorización para tramitar ante los organismos competentes el cobro de todos los beneficios que gozaba el ciudadano Yoslen Denis Díaz Mozo. Indico que el organismo ante el cual deberán ser tramitados los beneficios es el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, ubicado en la avenida Francisco de Miranda con calle Riera Silva, Edificio Alcaldía, en virtud de que alega que dichos beneficios le corresponden a su hijo como heredero del ciudadano Yoslen Denis Díaz Mozo. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del causante, copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos, certificado de defunción EV-14, recibo de nomina de obreros a nombre del causante, constancia de trabajo y de cuenta individual ante el IVSS., a nombre del causante.

Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del niño y del adolescente. En fecha 13 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maikely Ramírez, en la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de octubre de 2.011, se dejó constancia que compareció el niño a manifestar su opinión. En fecha 03 de noviembre de 2.011, se agrego a los autos oficio emanado del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. En fecha 04 de noviembre de 2.011, se insto a la solicitante a la consignación de la copia certificada del acta de defunción del de cujus. En fecha 09 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la solicitante en la cual consigno la copia certificada del acta de defunción del de cujus. En fecha 17 de noviembre de 2.011, se recibió oficio de la Gerencia de Coordinación Administrativa y de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT).

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios siete (07) al diez (10) de autos, consta que el niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, fueron declarados únicos y universales herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el de cujus. Igualmente, se desprende de los oficios cursantes en autos a los folios veintidós (22) veintitrés (23) y treinta (30) de autos, que el causante presto sus servicios en el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; Asimismo, se desprende de la constancia de trabajo y cuenta individual del de cujus ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios trece (13) y catorce (14) de autos, que el causante se encontraba inscrito en el referido organismo, correspondiéndole todos los beneficios percibidos por el mismo al niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son sus hijos, tal y como consta en la copia certificada de las partidas de nacimiento de los mismos. Es por ello, que en virtud de los documentos consignados debidamente estudiados por este juzgado y considerando que el niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), son los únicos herederos del causante ciudadano Yoslen Denis Díaz Mozo, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.630.817, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, actuando en representación de su hijo, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden al niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para los mismos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, para tramitar ante los organismos competentes todo lo relativo a la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo que proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT) del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Yoslen Denis Díaz Mozo, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.630.817.

Se le advierte al Gerente de Coordinación Administrativa y de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Servicio Municipal de Administración Tributaria (INSEMAT), al Instituto Venezolano de los Seguros sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 584 - 2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000396
LCGC/ygvn.-