REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado LaraJuzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, 04 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000426

Demandante: Dorys Antonia Tuas de Bustillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.364.


Demandado: Luis Alberto Bustillo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.452.697.

Motivo: Divorcio 185-A.


El día 25 de octubre de 2.011, la ciudadana Dorys Antonia Tuas de Bustillo, ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 76.482, presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Luis Alberto Bustillo Campos, ya identificado, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cuatro (04), once (11) y dieciséis (16) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó despacho saneador a los fines de la presentación de la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), concediéndole un lapso de cinco (05) para la consignación de loa documentos requeridos. Ahora bien, habiéndose vencido el lapso máximo concedido el cual no puede exceder de cinco (05) días tal como lo indica la norma antes citada, para que la solicitante cumpliera con lo ordenado, se observa que la misma no consignó la documentación requerida por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la INADMISION SOBREVENIDA, de la solicitud de Divorcio de conformidad con la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana Dorys Antonia Tuas de Bustillo, ya identificada, por ser imposible seguir adelante con el procedimiento, sin la debida subsanación requerida. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.



LA SECRETARIA



Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000426
LCGC/ygvn.-