REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000405


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Dynalia Mercedes Cabrales Corzo y Eloy Jesús Mendoza Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.091 y V-11.697.434.

El día 13 de octubre de 2.011, los ciudadanos Dynalia Mercedes Cabrales Corzo y Eloy Jesús Mendoza Chávez, ya identificados, asistidos por la abogado Mirla Mendoza Sosa, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 83.296, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de la niña y se insto a la partes a la consignación del monto especifico por concepto de obligación de manutención. En fecha 25 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 03 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Dynalia Mercedes Cabrales y Eloy Jesús Mendoza, en la cual consignaron lo referente a la obligación de manutención requerido por este Tribunal. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre la ciudadana Dynalia Mercedes Cabrales Corzo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Eloy Jesús Mendoza Chávez, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y de descanso de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, que serán cancelados todos los últimos de cada mes. Cúmplase con lo ordenado.


Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dynalia Mercedes Cabrales Corzo y Eloy Jesús Mendoza Chávez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 142. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544 - 2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000405
LCGC/ygvn.-