REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000429


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Elvis Daniel Campos Castillo y Yolanda Pastora Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.700.714 y V-12.691.654.

El día 25 de octubre de 2.011, los ciudadanos Elvis Daniel Campos Castillo y Yolanda Pastora Lozada, ya identificados, asistidos por el abogado Leopoldo Navas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 17.372, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de doce (12) y seis (06) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de la niña; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yolanda Pastora Lozada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será favorable para el padre ciudadano Elvis Daniel Campos Castillo, el cual podrá visitar al adolescente y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)los días que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con su educación.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para el adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo), mensuales, a razón de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, asimismo, suministrará el cincuenta por ciento (50%), para cubrir los gastos útiles escolares, vestido, médico, medicina y cuanto necesiten para su desarrollo y formación integral. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 31 de octubre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña, a expresar su opinión.

En fecha 01 de noviembre de 2.011, se insto a los solicitantes a la consignación del certificado de registro de vehiculo original a los fines de pronunciarse sobre la partición del mismo.

Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. Asimismo solicitaron la partición de bienes de la comunidad conyugal, sin embargo, no consignaron el documento original referente a dicho bien, así como tampoco señalaron lo relativo al organismo ante el cual labora la ciudadana Yolanda Pastora Lozada para realizar el respectivo pronunciamiento, es por ello que este Tribunal no se pronunciara sobre la partición de dichos bienes En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elvis Daniel Campos Castillo y Yolanda Pastora Lozada, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 266, folio 267 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546 - 2.011 y se publicó siendo las 12:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000429
LCGC/ygvn.-