REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000447
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: Noraima Josefina Izarra Ocanto y Willian Rafael Chirinos Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.247 y V-10.765.150.
El día 31 de octubre de 2.011, los ciudadanos Noraima Josefina Izarra Ocanto y Willian Rafael Chirinos Vargas, ya identificados, asistidos por la abogado Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon tres (03) hijas de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 01 de noviembre de 2.011, se ordenó escuchar la opinión de las adolescentes y la niña; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Noraima Josefina Izarra Ocanto.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano William Rafael Chirinos Vargas, podrá visitar a las referidas adolescentes y niña las veces que lo desee, pudiendo conducirlas fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) semanales, asimismo, suministrará los gastos de vestido, médicos, medicinas, educación y recreación. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de las adolescentes y la niña a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Noraima Josefina Izarra Ocanto y Willian Rafael Chirinos Vargas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 193, folio 194 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 543 - 2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000447
LCGC/ygvn.-
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