REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003624
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día Ocho (08) de noviembre de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: PIÑA GIMENEZ ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad N° V- 9.544.141, nacido en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, el 26-01-1966, de 46 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación técnico medio en electrónica, residenciado en Paraguaya Calle Tennis, casa sin Numero al lado de la posada Mira Mar, teléfono 0426-824-5424 en Adicora Paraguaya estado Falcón y urbanización patarata II, calle las ferias, trasverlas III, casa Nº 360; emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia de revisión de medidas, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
Se le concede la palabra al presunto agresor, ciudadano PIÑA GIMENEZ ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad N° V- 9.544.141, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “no tenia conocimiento de las citaciones para la audiencia y en razón de este mismo problema yo me fui a vivir en paraguaya. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa pública, abogada Yhajaira Salazar Contreras, quién expone: “se solicita que se deje sin efecto la orden de captura, se sigan con las medidas de seguridad y protección y se fije nueva fecha para que tenga lugar la audiencia, asimismo solicito que se inste al ministerio publico para que presente el respectivo acto conclusivo.Es todo.”.
El Ministerio Público, representado por la Fiscala del Ministerio Público del estado Lara, expone: “esta representación fiscal una vez escucha la exposición de la defensa y del imputado, se ordena dejar sin efecto la orden de captura y se fije nueva fecha de audiencia. Es todo.
Es todo.”
Ahora bien, de la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una investigación iniciada en contra del mencionado ciudadano, sin que hasta la fecha se haya concretado la realización de la audiencia para revisar las medidas de protección a favor de la víctima que pesan sobre el mismo y que había sido solicitada por la representación del Ministerio Público, lo que ha generado la limitación de los derechos de la víctima, en especial los principios de celeridad procesal y no impunidad, por lo que se fija, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia para el día 30 de noviembre de 2011, a las 11 de la mañana. Así se decide.
Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano PIÑA GIMENEZ ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad N° V- 9.544.141. Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se fija, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia preliminar para el día 30-11-2011 a las 11:00 a.m. SEGUNDO: Se impone en contra del presunto agresor, ciudadano PIÑA GIMENEZ ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad N° V- 9.544.141, la medida cautelar sustitutiva, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano PIÑA GIMENEZ ALEXANDER RAFAEL, cédula de identidad N° V- 9.544.141. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02
ABOGADA NATALYGONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA