REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°
Asunto Nº JJ1-2609-2011
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRICEÑO RAGA.
DEMANDADO: ALEXANDRA DEL VALLE ÁLVAREZ BRICEÑO.
El ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.716.747, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la abogada YAYZURY CAROLINA ÁVILA COLMENARES, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicita la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 12 años de edad, manifiesta el solicitante que una vez nacida su hija llegó a un acuerdo con la madre de la niña para visitarla regularmente y que asumió la asistencia médica y económica, pero que en el mes de septiembre le manifestó a la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ÁLVAREZ BRICEÑO, la negativa de continuar la relación sentimental que existía entre ambos y por tal motivo la referida ciudadana tomó la decisión de no permitirle ver más a la niña y luego de esta situación intentó en varias oportunidades llegar a un acuerdo con la madre de de la niña respecto al Régimen de Convivencia Familiar lo que no fue posible, razones por las cuales solicita al Tribunal se fije un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los días sábado de cada semana buscaría a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en la casa de sus abuelos maternos a las 9:00 a.m., y la regresaría al citado inmueble el día domingo a las 6:00 p.m.
Cumplidas las etapas precedentes del proceso, la demandada fue debidamente notificada, asistió a la audiencia de mediación la cual fue prolongada para el 11-07-20011, para la realización de los informes técnicos integrales, la demandada no acudió a la prolongación audiencia de mediación, la parte demandada y la adolescente comparecieron a la fase de sustanciación del proceso la cual fue prolongada hasta tanto consta en autos el informe integral ordenado. Culminada la fase de sustanciación en fecha 19-10-2011, paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 21 de Noviembre de 2011, en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de la parte demandante quien estuvo debidamente asistido de abogado, igualmente estuvieron presentes la Trabajadora Social y la Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario en dicha audiencia se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
En la audiencia oral y pública de juicio, a la cual comparecieron las partes La juez lo instó a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, específicamente a la mediación, a la que las partes accedieron y después de escuchar la opinión del Equipo Multidisciplinario y la opinión de la adolescente las partes y en presencia de la juez acordaron solicitar la intervención de profesionales, específicamente psicólogos, para ser tratados ambas partes y la adolescente, antes de fijar un Régimen de Convivencia entre la adolescente y el padre, comprometiéndose a colaborar ambos padres en el mejor desenvolvimiento de las terapias acordadas a adolescente por los profesionales, y convinieron en que la misma se realice en el Centro de Consejeria y Restauración Familiar (CECORFA).
DEL DERECHO APLICABLE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, señala “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia...” el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala Principios “La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre oros, los siguientes, e) medios alternativos de solución de conflictos. El Juez o jueza debe promover a los largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no le permita o se encuentra expresamente prohibida por la ley”. El artículo 387 ejusdem, señala “El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, que decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas la decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique… El articulo 34 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes, establece “La mediación familiar ante los Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes se circunscribe aquellos asuntos que sea de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grado del procedimiento judicial. Por lo que analizando las normas anteriormente transcritas es procedente HOMOLOGAR el acuerdo en que llegaron las partes involucradas en el presente procedimiento respecto al Régimen de Convivencia Familiar dadas las circunstancias entre el padre y la adolescente así como la opinión de ésta y tomando en consideración las conclusiones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento hecho entre los ciudadanos JUAN CARLOS BRICEÑO RAGA y ALEXANDRA DEL VALLE ÁLVAREZ BRICEÑO, relacionada Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Consejería y Restauración Familiar CECORFA, para que realice la intervención profesional solicitada por las partes, debiendo informar a este Tribunal de las resultas de las mismas.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES
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