REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°
Trujillo, 29 de Noviembre de 2011

Expediente N° JJ1-1618-2011
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ.
Asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
DEMANDADO: JOEL ENRIQUE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.

La ciudadana NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.604.781, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público del esta Circunscripción Judicial; actuando en representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó la fijación de obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales, obligación que debe pasarle su padre, ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.774.334 domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.
Cumplidas las etapas precedentes del proceso, el demandado fue debidamente notificado, no asistió a la audiencia preliminar en la fase de mediación, ni en la fase de sustanciación del proceso, no dio contestación a la demanda. No consignó prueba alguna ni se presentó a controlar las de la contraria. Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadana NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ, consignó escrito de promoción de pruebas y en el día de la celebración de la audiencia de sustanciación insistió en el procedimiento y ratificó en todas y cada una de su partes el escrito de promoción de pruebas y ratificó la solicitud de oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Fundacomunal a los fines de que informen el salario y demás beneficios que devenga el demandado. Culminada la fase de sustanciación en fecha 19 de Octubre de 2011, paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 22 de Noviembre de 2011, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la parte demandante, ciudadana NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ, asistida por la Fiscal Octava del Ministerio Público, la juez insto a ambas partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, específicamente a la mediación, a la que las partes accedieron y llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a fijar una obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 400,oo), los cuales cancelará de manera quincenal, asimismo realizará un pago especial de MIL BOLÍVARES (1000.oo), para útiles escolares y en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos para el disfrute de los días 24 y 25 igualmente a comprar un juguete, la progenitora se compromete en comprar los estrenos para el día el 31 de diciembre. En cuanto a la cirugía y hospitalización el padre manifiesta que la niña goza de una cobertura de póliza de seguros horizonte, en cuanto a los gastos ordinarios y extraordinarios y de medicinas ambos padre cubrirá el 50% cada uno.
DEL DERECHO APLICABLE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, señala “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia...” el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala Principios “La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre oros, los siguientes, e) medios alternativos de solución de conflictos. El Juez o jueza debe promover a los largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no le permita o se encuentra expresamente prohibida por la ley...” “El artículo 365 ejusdem sobre la Obligación de Manutención, establece. “La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”, el artículo 366 ejusdem contempla “La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad...” y el artículo 369 ejusdem establece” Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o la jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada, trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo...” El articulo 34 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes, establece “La mediación familiar ante los Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes se circunscribe aquellos asuntos que sea de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grado del procedimiento judicial. Por lo que analizando las normas anteriormente transcritas es procedente HOMOLOGAR el acuerdo en que llegaron las partes involucradas en el presente procedimiento respecto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento hecho entre los ciudadanos NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ y JOEL ENRIQUE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, relacionado con la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: El ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, deberá pasar la obligación de manutención a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, (Bs. 400, oo), los cuales cancelará de manera quincenal, asimismo realizará un pago especial de MIL BOLÍVARES (1000.oo), para útiles escolares y en el mes de diciembre el padre deberá comprar los estrenos para el disfrute de los días 24 y 25, igualmente a comprar un juguete, y la progenitora deberá comprar los estrenos para el día el 31 de diciembre. En cuanto a los gastos eventuales de cirugía y hospitalización la niña goza de una cobertura de póliza de seguros horizonte derivado de la relación laboral del progenitor y en relación a los gastos ordinarios y extraordinarios y de medicinas ambos padre cubrirá el 50% cada uno.
TERCERO: se insta a la ciudadana NILVIA MALDINY SOSA GONZÁLEZ, para que comparezca ante este tribunal a los fines de tramitar la autorización para la apertura de la cuenta bancaria respectiva en la entidad bancaria Bicentenario.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30a.m.

EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES