REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, primero (01) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003329
Demandante: MARLENE COROMOTO MONTILLA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.471.234, domiciliada en kilómetro 8 (KM 8) sector La Playa, El Cijí, estación Llano Petrol, Avenida 1 con calle 1, casa N° 14 Barquisimeto – estado Lara.
Demandado: HAIDEE MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Guasdualito, vereda 21 Bocono estado Trujillo.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien conviven con la tía de la madre biológica, se encuentran domiciliada en la Urbanización Guasdualito, vereda 21 Bocono estado Trujillo y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto de Restitución de Custodia y procede a declinar la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, primero (01) días del mes de Noviembre del Dos mil Once. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3061-2.011, siendo la 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/ms.-
|