Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-002630
DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.073.938, abogada inscrita en el I.P.S.A con el carácter de apoderada Judicial de la empresa El Tunal C.A.
DEMANDADO: REBECA NOHEMY CASTILLO MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.891.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Oferta Real de Pagos con motivo de la Cancelación de pago de Prestaciones Sociales correspondiente al de cujus Wilmer Antonio, en beneficio de sus hijos KENI SAMUEL, KELVIN RONALDO y KEIVER MOISES SANCHEZ CASTILLO, por la parte actora en fecha 03 de Julio de 2.009 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, en fecha 30 de noviembre de 2010, en fecha 17 de marzo de 2011 el Tribunal acuerda fijar oportunidad para oír la opinión de los beneficiario de autos, en fecha 24 de marzo de 2011 comparecen los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes opinaron en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en auto de fecha 21 de julio de 2011, La Juez acuerda realizar audiencia Especial entre las partes en juicio, finado la misma para el día 10 de agosto de los corrientes y librando boletas a las partes, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia especial en fecha 10 de agosto de los corrientes, en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la oferta real de pago acá planteada.
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta los medios Alternativos de solución de conflictos teniendo como fin único el beneficio de los niños y adolescentes.

Acuerdo Celebrado:
“Acepto la oferta real de pago por la cantidad de seis mil quinientos cuarenta y cinco con seis céntimos (6.542,06) bolívares, que hace la Empresa El Tunal C.A, a favor de conyugue el de cujus ciudadano Guilmer Antonio Sánchez y de sus cuatro (04) hijos”.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo realizado por las partes en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a los medios alternativos de solución de conflictos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos CARMEN SUAREZ DE VIVAS, abogada apoderada Judicial de la empresa El Tunal C.A y la ciudadana REBECA NOHEMY CASTILLO MENDOZA, ambas plenamente identificadas en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3204/2.011.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Oferta Real de Pago (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-