REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003052

DEMANDANTE: ROSANGELA CORDERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.990.
DEMANDADO: JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.454.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) meses de nacida.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Del Procedimiento:
En fecha 27 de septiembre de 2.011 la ciudadana ROSANGELA CORDERO SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por régimen de convivencia familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. Fijada la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 08 de Noviembre de 2011, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Único: El padre compartirá con su hija cada quince días de forma alterna, el día sábado retirando la hija en el hogar materno a las tres de la tarde (03:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm) debiéndola retornar al hogar materno. Igualmente, los fines de semana en que le corresponde el padre podrá retirar a la niña en el hogar materno en los horarios comprendidos entre: las ocho de la mañana (08:00am) hasta las once de la mañana (11:00am) y desde las dos de la tarde (02:00pm) hasta las cinco de la tarde (05:00pm).

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos ROSANGELA CORDERO SÁNCHEZ Y JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA ut Supra señalado.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3200/2.011.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Regimen de Convivencia Familiar (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-
KP02-V-2011-3052









Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos ROSANGELA CORDERO SÁNCHEZ Y JUAN EDUARDO URQUIOLA MENDOZA ut Supra señalado.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3200/2.011.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Regimen de Convivencia Familiar (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-
KP02-V-2011-3052