REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005181
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGIE YESENIA TORRES COLMENAREZ y ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.166.372 y V-11.788.901, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 25 de Octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: ANGIE YESENIA TORRES COLMENAREZ y ALIRIO JOSE RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.166.372 y V-11.788.901, respectivamente domiciliados la primera en la vía Duaca, Tamaca, Romeral 1, calle el Cemeruco, casa s/n, Estado Lara; y el segundo en la vía Duaca, Tamaca, Romeral 1, casa Nº 31 Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de tres (03) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Mientras se determina la custodia de los niños en vía judicial, acuerdan los progenitores que la madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana buscandolos los viernes a las 06:00p.m. en el hogar paterno y retornándolos al mismo lugar los domingos a las 07:00p.m. En las épocas de carnaval y semana santa la compartirán con ambos padres de forma alterna iniciando el próximo año 2012 carnavales con la madre y Semana Santa con el padre; en la época decembrina los niños compartirán con ambos padres de forma alterna todos los años, iniciando este año 2011 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre y así sucesivamente. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En los cumpleaños de los niños lod días 12 de julio y 11 de agosto los niños compartirán durante el día con la madre y la tarde-noche con el padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3226-2011 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IB/Erika-.
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