ASUNTO: KP02-J-2011-003733
Solicitante: JUANA FLORENCIA FROILAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.910, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Angel Rosendo Petit Dugarte, con el carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana JUANA FLORENCIA FROILAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.910, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el padre del niño ciudadano José Luís Bermúdez Pérez, falleció el día 01 de mayo de 2008, y dejo beneficios patrimoniales, relacionados con una póliza de seguro Multinacional en el cual se aseguro un vehiculo propiedad de la comunidad conyugal y fue declarado perdida total, para lo cual se necesita autorización judicial y el consecuente cobro del beneficio, producto de la herencia que deja su padre, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial y en consecuencia poder retirar dichos beneficios, anexo a su solicitud copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, del acta de defunción, declaración de Únicos y Universales Herederos y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 12 de agosto de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir que consigne póliza señalada en su solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2011, se acordó oír la opinión del beneficiario, para el día 14 de octubre de 2011.
Riela al folio 35, opinión fiscal favorable, realizada por la Fiscal 14º del ministerio público.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio veinticuatro y veinticinco (24 y 25) de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es único y universal heredero en conjunto con los otros herederos del de cujus JOSE LUIS BERMUDEZ PEREZ, y por lo que le corresponde junto con los otros herederos una alícuota de la indemnización cubierta por la póliza, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JUANA FLORENCIA FROILAN, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del beneficiario por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante: la empresa Multinacional de Seguros, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JUANA FLORENCIA FROILAN, ya identificada, para gestionar ante la compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, la alícuota de los beneficios que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3419-2.011, siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
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