REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005444

Solicitantes: OSCAR RAMON GOMEZ y ELITA DEL CARMEN GARCES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.086 y V-19.262.529, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 años de edad.

Motivo: Homologación de la Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OSCAR RAMON GOMEZ y ELITA DEL CARMEN GARCES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.086 y V-19.262.529; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00Bs.) QUINCENALES, es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. Igualmente el padre se compromete en comprar un paquete de 75 pañales quincenales y entregarlo a la madre directamente.

SEGUNDO: En a los gastos de asistencias médicas y medicinas se realizara de manera compartida ambos padres en beneficio del niño.

TERCERO: El padre le comprará ropa y calzado a su hijo 2 veces al año.

CUARTO: En el mes de diciembre el padre El padre le comprará a su hijo ropa y calzado y regalo de navidad el 24/12 y la madre le comprará a su hijo ropa y calzado el 31/12.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3415-2011 y se publicó siendo las 10:27 a.m.

La Secretaria,

IVBT/LettysR.*