Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005336
SOLICITANTES: JOSE LUIS BRAVO y JOSEFINA DEL CARMEN LOPEZ VALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.382.454 y V-11.791.734, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREGORIO ANTONIO VARGAS ALZURUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.469.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Inadmisibilidad Sobrevenida
Visto que en fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JOSE LUIS BRAVO y JOSEFINA DEL CARMEN LOPEZ VALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.382.454 y V-11.791.734, respectivamente, a los fines de que consignen copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE) por cuanto de autos se evidencia que la copia consignada es simple y no representa valor probatorio en la presente causa, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, tal como se dejo constancia en fecha 23 de noviembre de 2011, se observa que los solicitantes no han consignado el documento requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin el documento requerido por cuanto es fundamental para determinar la competencia de este juzgado para conocer del asunto en curso. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 25 de noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3445-2.011, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-J-2011-005336
IVBT/IM/Denisse.-
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