REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003428
DEMANDANTE: MOISES XAVIER VOLCAN DAZA (adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.925.630.
ASISTIDO POR: Abg. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
DEMANDADO: ATRIDAS RAFAEL VOLCAN GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-295.132.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) (adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.925.630, presentó demanda de Obligación de Manutención en su propio beneficio este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que la parte demandante beneficiario tienen su residencia Duaca, El Eneal, sector el Toro, calle principal, municipio Crespo de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3488-2011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
KP02-V-2011-003428
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