REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-005412
Solicitante: MARIVI COROMOTO MOSQUERA VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.996.352, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, niña y Adolescente del estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIVI COROMOTO MOSQUERA VILLABONA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13), diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana REINA TRINIDAD PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.013, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana REINA TRINIDAD PEREZ CASTILLO.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la ciudadana REINA TRINIDAD PEREZ CASTILLO, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana REINA TRINIDAD PEREZ CASTILLO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana REINA TRINIDAD PEREZ CASTILLO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3509-2011, siendo las10:14 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2011-005412