REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005038
Solicitante: DEBORAT ELENA CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.620, en beneficio del niño GREXON GABRIEL LEON, debidamente asistido por la abogada YNDIRA LEON, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 140.948.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización judicial.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2.011, la ciudadana DEBORAT ELENA CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.620, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de diez (10) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Grexon Manuel León Salón, falleció el día 03 de octubre de 2010, por lo que solicito autorización para retirar la cuota parte que le corresponde a su menor hijo, que dicha autorización es solicitada con urgencia por la empresa aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS S.A, anexo a su solicitud copia fotostática de la cedula de identidad del causante, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, del acta de defunción, declaración de Únicos y Universales Herederos y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó oír al beneficiario.
En fecha 11 de noviembre de 2011 compareció el beneficiario de autos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien manifestó su opinión en la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2011 se requirió a la solicitante consignar copia de la póliza.
En fecha 24 de noviembre del 2011, la parte interesada consigna copia simple de la póliza de seguro.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio diez (10) de autos, consta que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de diez (10) años de edad, es heredero del de cujus GREXON MANUEL LEON SALON, quien es beneficiario de la póliza de seguro de la aseguradora nacional UNISEGUROS, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DEBORAT ELENA CONTRERAS PEÑA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ante: la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DEBORAT ELENA CONTRERAS PEÑA, ya identificada, para gestionar ante la compañía Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hijo el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3544-2.011, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Djmp.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005038
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