Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-007581

SOLICITANTE: JOSE AURELIO BRICEÑO Y JENNY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.876.834 Y V-14.377.430, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolanos, adolescente y niña de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

En fecha 27 de julio de 2007, la fiscal 14º del Ministerio Público Mariela Viloria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela del adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolanos, adolescente y niña de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, indicando que actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, los extintos BLANCA NIEVES SIERRA Y DANIEL JOSE MEZA ALVARADO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.791.486 y V-4.853.886, respectivamente, tal y como consta en actas de defunción signadas con los N°s 29 y 31, de fecha 25 de febrero de 2007, respectivamente.
Señala igualmente que, los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), conviven con los ciudadanos JOSE AURELIO BRICEÑO Y JENNY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-14.876.834 Y V-14.377.430, y quienes se encuentran bajo medida de abrigo en la casa de los antes nombrados quedaron desprovistas de representación legal.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes son las personas que siempre han estado al lado de los beneficiarios antes de que su padres fallecieran de la protección integral, ruega que previo los trámites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicitan sea nombrado un Tutor Interina de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha 11 de junio de 2007, por la Juez de Juicio Nro. 01, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó la apertura del Consejo de Tutela de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil.
A los folios 131 y 132, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Riela a los folios 161, 162 y 163 informe psicológico realizado a los beneficiarios de autos.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se acordó la comparecencia de las personas designadas a conformar el Consejo de Tutela.
Riela a los folios 258 y 259, informe psicológico de los ciudadanos Stalin Fernando Sierra y Carmen Elena Pérez.
En fecha 20 de octubre de 2008, se designa como Tutor interino al ciudadano JOSE AURELIO BRICEÑO. Quien en fecha 20 de septiembre de 2008 comparece y acepta el cargo de Tutor Interino.
En fecha 20 de octubre de 2008, comparece la niña Juliana Daniela quien opino lo relacionado con la presente causa.
En fecha 02 de abril 2009, el tutor interino indico los nombres de las personas que integraran el consejo de tutela, los cuales son, MARIA ELOISA CALLES, titular da la cedula de identidad Nº V-13.407.707, ALICIA MERCEDES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.250.502, ELOISA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.322.102 Y FRANCIA YUSLAVA VILLARREAL FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.880.747.
En fecha 08 de Junio de 2009, comparecen los ciudadanos MARIA ELOISA CALLES, ALICIA MERCEDES SANCHEZ, ELOISA RIOS, y FRANCIA YUSLAVA VILLARREAL FERNANDEZ, quedaron impuestos de los cargos como miembros integrantes del Consejo de Tutela permanente; y propusieron al cargo de Tutor, Protutor y Suplente a las ciudadanas JOSE AURELIO BRICEÑO, SARA BEATRIZ MEZA ALVARADO y NORELIS TERESA NUITER, respectivamente.
Riela a los folios 313, 314 y 315, la constancia de la comparecencia de las ciudadanas JOSE AURELIO BRICEÑO, SARA BEATRIZ MEZA ALVARADO y NORELIS TERESA NUITER, aceptando los cargos de Tutor, Protutor y Suplente, respectivamente.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por las ciudadanas JOSE AURELIO BRICEÑO, SARA BEATRIZ MEZA ALVARADO y NORELIS TERESA NUITER GONZALEZ, MARIA ELOISA CALLES, ALICIA MERCEDES SANCHEZ, ELOISA RIOS y FRANCIA YUSLAVA VILLARREAL FERNANDEZ, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolanos, adolescente y niña de dieciséis (16) y diez (10) años de edad años de edad, respectivamente. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de los siguientes cargos:
Primero: TUTOR al ciudadano JOSE AURELIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.876.834, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de las beneficiarias, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana SARA BEATRIZ MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.884.616, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE, a la ciudadana NORELIS TERESA NUITER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.612.944, y de este domicilio, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos MARIA ELOISA CALLES, ALICIA MERCEDES SANCHEZ, ELOISA RIOS y FRANCIA YUSLAVA VILLARREAL FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-13.407.707, V- 4.250.505, V-3.322.102 y V- 11.880.747, respectivamente quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los niños beneficiarios, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Notificación al Tutor, a los fines del cumplimiento del Inventario en el lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Once.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3552-2011 y se publicó siendo las 10:39 a.m. La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
ASUNTO: KP02-S-2007-007581 30-11-2011 6/6