Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004356
SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA HIDALGO BRICEÑO Y CARLOS ALBERTO ORELLANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.345.722 y 10.964.398, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. OLIVIERO VACCARI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.019.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 28 de octubre de 2009, los ciudadanos MARIA ANTONIETA HIDALGO BRICEÑO Y CARLOS ALBERTO ORELLANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.345.722 y 10.964.398, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OLIVIERO VACCARI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.019, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija (01) de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia cerificada del acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 13 de mayo de 2010, y se ordenó notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 17 y 18, la consignación debidamente firmada por la boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público. La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 24 de mayo de 2011, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA ANTONIETA HIDALGO BRICEÑO Y CARLOS ALBERTO ORELLANA GONZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ANTONIETA HIDALGO BRICEÑO Y CARLOS ALBERTO ORELLANA GONZALEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de septiembre de 2.003, bajo el acta Nro. 290, folio 438 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, como lo ha venido haciendo. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,oo) los cuales están representados de la siguiente forma: el padre cubrirá el 100% de los conceptos generados por escolaridad de su hija, así como todo lo referente a gastos por concepto de salud ya que ha suscrito un seguro médico para su hija, los gastos de vestido, conceptos médicos y recreación mas los sobrevenidos que llegare a necesitar. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio siempre que no afecte y el buen y normal desempeño de las actividades propias de la beneficiaria. Los periodos vacacionales como Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de diciembre los compartirán de manera aleatorio y previo convenimiento entre las partes. Con respecto al periodo vacacional escolar, ambos padres de común acuerdo lo compartirán conforme a las necesidades en partes iguales, sin menoscabo de los intereses de su hija.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA SILVIA ALVARADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 832-2011 siendo las 11:40 a.m. LA SECRETARIA
Abg. MARIA SILVIA ALVARADO
HEDH/MSA/Rene
KP02-V-2009-004356
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