ASUNTO: KP02-J-2011-005072
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA PIÑEIRO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ CHIRINOS, debidamente asistidos por la Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes Solicitantes: YUSMARY JOSEFINA PIÑEIRO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.089.277 y V-14.591.431, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre compartirá con sus hijos todos los viernes en un horario de 12:30 pm. a 06:00 pm buscando y retornando a los niños en el hogar materno; además los niños compartirán los sábados de forma alterna con ambos padres, iniciando el sábado 15/10/2011 con la madre y el próximo con el padre en un horario de 08:00 am a 12:00 pm. Cuando excepcionalmente el padre no pueda retornar o buscar a los niños en el horario indicado deberá notificárselo a la madre con anticipación. En épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa el régimen continuará de la misma forma ya que el padre labora esas fechas; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina los niños compartirán con ambos padres las fechas decembrinas de forma anualmente alternas, iniciándose este año 2.011, compartiendo el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Sofía Daal Vargas


La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.999-2.011 y se publicó siendo las 09:06 am.



La Secretaria



Eglis Joanny.-