PARTE ACTORA: Orlando Rafael Barrios Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.434, quien actúa en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada Beatriz Escalona, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 143.987, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Residencias Altagracia, representada por la ciudadana Reina Marizol Navas González, titular de la cédula de identidad Nº V-7.484.511, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, asistida en este acto por los Abg. Hugo Rodríguez Ovalles, inscrito en el I.P.S.A., bajo matriculas Nº 13.801.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales. Homologación de acuerdo sobre pago de prestaciones sociales logrado en Mediación.
En fecha 26 de diciembre de 2010, el ciudadano Orlando Rafael Barrios Prieto presentó ante éste Juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Admitida la demanda en fecha 11 de enero de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del adolescente de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 01 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 09 de mayo de 2011, en la oportunidad de la audiencia de mediación, se declaró terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 27 de mayo de 2011, el demandante consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 18 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia de sustanciación en la cual se incorporaron los medios probatorios traídos por las partes al proceso, prolongándose la audiencia para el día 14 de octubre de 2011.
Legados el día y la hora fijados, en fecha 14 de octubre de 2011, las partes Orlando Rafael Barrios Prieto, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Beatriz Escalona, Reina Marizol Navas González, Hugo Rodríguez Ovalles, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
“La parte demandada Residencias Altagracia conviene en pagar a la parte demandante (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, la cantidad de Bs. 6.500,00 por concepto de pago de prestaciones sociales o prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, así como cualquier otro concepto que pudiera haber adeudado a la parte demandante, en tal sentido la parte demandante acepta el monto ofrecido e indica que con tal cantidad se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados e indica recibir conforme la cantidad ofrecida, la cual le será cancelada mediante cheque bancario que será entregado el día lunes 17 de octubre de 2011, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad y solicitan la homologación del mismo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo efectuado en fecha 14 de octubre de 2011, por los ciudadanos Orlando Rafael Barrios Prieto, Beatriz Escalona, Reina Marizol Navas González, Hugo Rodríguez Ovalles, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3012-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
OD/CB/Diana
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